¿Cuáles presos votan?

Por Eddy Olivares Ortega

La lucha por el sufragio universal, para que pudieran votar todos los adultos, sin importar raza, sexo, creencias o condición social, se inició con la Revolución Francesa y se extendió hasta el siglo XX.

Para el pensador Pierre Rosanvallon, se trató de un acontecimiento trascedente que consagró al ciudadano, en el que se impuso la ecuación: “Un hombre, una voz”.  Es decir, la igualdad frente a la urna electoral como la primera condición de la democracia.

Para adquirir los derechos de ciudadanía, el primero de los cuales es el de elegir y ser elegible, solo se requiere haber cumplido 18 años o siendo menor estar o haber estado casado.

Aunque se tiene la falsa creencia de que toda persona privada de libertad pierde los derechos de ciudadanía, en realidad, quien no ha sido condenado de manera irrevocable a pena criminal, aunque se encuentre en prisión, tiene derecho al ejercicio del sufragio.

Sin embargo, las dificultades que tradicionalmente han encontrado los administradores electorales para garantizar el voto de los presos preventivos, igual que en el caso de un elector que se encuentra interno en un centro de salud, es la única razón por la que no ejercen su derecho al voto.

Es decir, los derechos de participación de quienes se encuentran privados preventivamente de la libertad están garantizados por la Constitución, la cual no les prohíbe ejercer el sufragio activo, es decir, el derecho de votar y elegir libremente a sus representantes, ni el sufragio pasivo, que es el de ser candidatos a cargos de elección popular.

Como sostiene el destacado penalista argentino, Eugenio R. Zaffaroni, muchos inocentes son encerrados ilegítimamente y relegados a la no ciudadanía real y efectiva, ante la indiferencia y en ocasiones el aplauso de la opinión pública. En ese sentido, la presunción de inocencia es la poderosa razón por la que se debe hacer realidad el derecho al voto de estos ciudadanos, muchos de los cuales, después de su encarcelamiento, son declarados inocentes o no culpables por los tribunales.

El voto penitenciario, sin duda, no incidirá en los resultados de las elecciones presidenciales y congresuales del 2024, pero será un paso grande para la concreción del sufragio universal.

Finalmente, como sugiere Zaffaroni, en las conclusiones de su prólogo a la obra, El voto de los presos, de Walter F. Carnota y José Daniel Cesano: “Toda vez que el paso del tiempo puede frustrar el goce de uno de los derechos más trascedentes para el ejercicio representativo de la democracia, el próximo desafío consiste en garantizar la efectiva implementación de los mecanismos diseñados. Indudablemente, este proceso requiere un seguimiento riguroso que garantice las formas y condiciones necesarias para que los presos sin condena de todo el país puedan ejercer su derecho al voto de aquí en adelante”.

Fuente Acento

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