Delimitar el suelo urbano
Uno de los aspectos pendientes en el fomento de una efectiva regulación del suelo, ha sido la debilidad histórica para determinar los límites de las áreas urbanas por parte de los Ayuntamientos en atención a lo establecido por el Art. 23 de la Ley No. 176-07 del Distrito Nacional y los municipios.
Durante años la definición de los límites urbanos en las demarcaciones municipales de la República Dominicana ha sido el resultado del trabajo impulsado por la Oficina Nacional de Estadística (ONE), como requisito para asentar los registros censales de manera diferenciada, tanto en el territorio urbano, como en la zona rural de cada municipio. Uno de los inconvenientes de esta práctica ha sido la imprecisión de los límites definidos, ya que no toma en cuenta criterios geográficos o espaciales, ni considera la existencia de los predios para determinar dicho límite; generando como resultado perímetros abstractos que no responden a la realidad del territorio.
Con la promulgación de la Ley No. 368-22 de Ordenamiento Territorial, Uso de Suelo y Asentamientos Humanos se establecen dos instrumentos para delimitar el suelo urbano, lo cual permitirá diferenciar con mayor precisión las zonas urbanas y rurales de cada municipio. En primer lugar, el artículo 23 define el Plan Municipal de Ordenamiento Territorial (PMOT) como el instrumento técnico-político que regula mediante ordenanza la clasificación del suelo en tres tipos: urbano, urbanizable y no urbanizable; al igual que establece la calificación del uso de suelo y la ocupación que es permitida en cada caso, por un periodo de diez (10) años. Por otro lado, el artículo 66 establece el Instrumento de Delimitación de Suelo Urbano (IDSU), para determinar el límite de las zonas urbanas a través de un procedimiento sencillo, el cual estará vigente hasta que pueda contar con su PMOT aprobado. A través de esta delimitación cada Ayuntamiento podrá impulsar mecanismos para regular las zonas urbanas y rurales de manera diferenciada, generando reglas claras para la ocupación del territorio.
Este instrumento ha sido implementado en todo el municipio de Pedernales, incluyendo la Junta de Distrito Municipal Dr. Jose Francisco Peña Gomez, convirtiéndose en el primer Ayuntamiento del país en aprobar por ordenanza municipal su Instrumento de Delimitación de Suelo Urbano, establecido bajo los criterios y procedimientos indicados en la Ley No. 368-22; una contribución al ordenamiento del territorio municipal, en articulación con los esfuerzos que se realizan desde el gobierno nacional para impulsar el desarrollo de esta demarcación.
Los nuevos instrumentos establecidos en el marco legal recién aprobado para delimitar el suelo urbano y los avances presentados en el municipio de Pedernales son la punta de lanza de un sistema mayor, concebido para ordenar el territorio a través de procesos y criterios técnicos que contribuirán con precisar los límites internos de la demarcación como requisito indispensable para calificar el uso que será regulado.
La definición del suelo urbano bajo los criterios establecidos permitirá homologar lo definido en todas las instancias de la administración pública, en atención al mandato de adopción de la terminología de clasificación y calificación de los suelos establecido en el Art. 111 de la referida ley; cerrando décadas de discusión sobre la diferenciación urbano – rural y abriendo una nueva etapa para el diseño de políticas diferenciadas y focalizadas que mejoren el uso eficiente de las zonas urbanas e impulse el desarrollo integral de los territorios rurales.
El autor es arquitecto
Fuente Listín Diario