Descuidan vigilancia uso símbolos patrios

Por Miguel Liberato

Incumbentes de diferentes ministerios, dependencias públicas, oficinas privadas, monumentos y plazas públicas han descuidado la responsabilidad de vigilar el buen uso de la bandera y el escudo nacional.

Al tiempo que se arraiga ese descuido, también se producen otras situaciones relacionadas que generan mucha preocupación, pues implican un doloroso desconocimiento de las representaciones de la identidad, la lucha por la libertad y la historia de nuestro país

Es el caso de la dejadez de funciones por parte del Ministerio Público que, según la ley 210-19,  debe poner en marcha, aun de oficio,  la acción pública frente a la comisión de faltas contra la bandera y el escudo nacional.

También persiste el hecho de que la mayoría de los dominicanos sigue desconociendo los mandatos de la ley (210-19) que regula el uso de los símbolos patrios, al tiempo que se observan irreverencias hasta en algunas instituciones públicas.

Pese a que en el artículo 50 de la ley 210-19 se ordena que las instituciones públicas deben comprobar si se está usando la versión correcta del Escudo Nacional, todavía proliferan modelos incorrectos.

La legislación en cuestión ordenó proceder a corregir y a sustituir esos modelos incorrectos del escudo en un plazo no mayor de seis meses, contados a partir de su entrada en vigencia (2019).

No solamente hay un gran descuido en la vigilancia del uso de los símbolos patrios, sino que algunas instituciones públicas, incluyendo ministerios, cometen el delito de irreverencias.

La falta de conocimiento y descuido se advierte en situaciones en las cuales se exhibe nuestra bandera tocando el suelo, en violación del numeral 3 del articulo 24 de la ley 210-19.

En instituciones públicas, privadas y hasta en las casas nacionales de  organizaciones políticas es común ver las irreverencias que se comentan con el posicionamiento que debe cumplirse referente a la prominencia. la precedencia y el acompañamiento que la ley dicta respecto al uso de nuestra enseña.

En la parte frontal de sus edificaciones esas entidades  exhiben sus banderas casi a ras con la nacional,  por lo cual es difícil percibir la prominencia que debe tener nuestra enseña conforme a lo indicado en el artículo 17 de la ley.

En otras situaciones se advierte la violación de la precedencia que debe cumplirse, pues a nuestra Bandera Nacional  siempre se le debe colocar en el lugar de mayor honor.

En la fachada frontal de los locales de muchas instituciones, proliferan situaciones en las que se axhiben nuestra enseña colocada a la izquierda de las institucionales, cuando la ley indica lo contrario.

Otra irreverencia cometen organizaciones políticas e instituciones privadas que exhiben sus banderas sin estar acompañadas de la nacional, violando con ello lo establecido en el artículo 17 de la referida ley.

En su artículo 38, la ley 210-19  establece penas por irreverencia contra los símbolos patrios, pero no se castiga a los incumbentes de las instituciones públicas, quienes son responsables directos por el uso de la Bandera Nacional raída, descolorida, mal colocada o cuando figure en su centro un Escudo Nacional incorrecto.

Pareciera que el descuido en la vigilancia sobre el uso de los símbolos patrios se fundamenta en el hecho de que la ley no especifica cuáles son los ministerios e instituciones públicas responsables de prevenir las irreverencias a los símbolos que forman parte de la identidad y el fundamento del Estado dominicano. 

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