
Dictan 18 meses de prisión preventiva a socio de empresa por intento de enviar 203 paquetes de cocaína a Puerto Rico
Santo Domingo, 20 oct.– El juez Rigoberto Sena, de la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente del Distrito Nacional, impuso 18 meses de prisión preventiva a Santiago Bautista Castillo, socio de la empresa Fortibase Global, SRL, investigado por su presunta vinculación con el intento de enviar 203 paquetes de cocaína hacia Puerto Rico a través del puerto de Santo Domingo.
El magistrado acogió la solicitud del Ministerio Público, declaró complejo el proceso y dispuso que el imputado cumpla la medida en el Centro de Corrección y Rehabilitación (CCR-XX) Najayo Hombres, en la provincia San Cristóbal. La revisión obligatoria de la prisión preventiva quedó fijada para el 14 de enero de 2027.
De acuerdo con el órgano acusador, Fortibase Global, SRL figura en una investigación sobre una presunta estructura dedicada al procesamiento, acopio, almacenamiento y transporte de drogas hacia Europa y Puerto Rico. Para esas operaciones, la organización habría utilizado caletas acondicionadas en chasis de contenedores, así como el envío de sustancias controladas en estado líquido.
Durante la audiencia, el Ministerio Público estuvo representado por la procuradora general de corte Magalys Sánchez, encargada del Departamento de Litigación Estratégica.
La solicitud de medida de coerción y de declaratoria de complejidad fue presentada por la procuradora adjunta Sourelly Jáquez Vialet, directora de la Procuraduría Especializada Antidrogas; los procuradores fiscales Andrés Octavio Mena Marte, Gabriela Gómez Garrido y Warlin Tavares, y Rafael Brown Herrera, encargado del Departamento Investigativo de Drogas Narcóticas y Sustancias Controladas de la Fiscalía del Distrito Nacional.
Las pesquisas, desarrolladas por el Ministerio Público junto con órganos especializados de la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD), se fortalecieron a mediados de septiembre de 2026 mediante informaciones de inteligencia y datos obtenidos a través de la cooperación jurídica internacional.
Como antecedente, el Ministerio Público señaló que el 21 de septiembre de este año las autoridades decomisaron cocaína líquida en el aeropuerto de Schiphol, en Ámsterdam, Países Bajos. La sustancia estaba oculta en envases plásticos etiquetados como Malta La Negra, dentro de una carga transportada en un vuelo procedente del Aeropuerto Internacional de Punta Cana.
Ese hallazgo generó alertas sobre las exportaciones consignadas por Fortibase Global, SRL y dio paso al seguimiento de otros embarques relacionados con la empresa.
En el curso de esas labores, las autoridades detectaron un cargamento de muebles declarado por la sociedad comercial el 8 de octubre de 2026, con destino a Puerto Rico, en el contenedor identificado con el número PRRU4019524. A raíz de las alertas, Bautista Castillo fue citado para presenciar la inspección de la carga en la terminal Don Diego del puerto de Santo Domingo.
La revisión se realizó el 10 de octubre. Durante el procedimiento, los agentes observaron modificaciones en la estructura metálica del remolque que transportaba el contenedor y, después de varias horas de inspección, localizaron 203 paquetes ocultos en caletas acondicionadas a ambos lados de la estructura.
El Instituto Nacional de Ciencias Forenses (Inacif) determinó que los paquetes contenían cocaína, con un peso total de 208.21 kilogramos.
Durante las actuaciones, las autoridades ocuparon al imputado dinero en efectivo, teléfonos celulares y una llave de vehículo. Asimismo, en una yipeta vinculada al caso encontraron documentos aduanales, comerciales y societarios relacionados con Fortibase Global, SRL.
El Ministerio Público sostiene que Bautista Castillo tenía dominio y control sobre la carga incautada y los documentos correspondientes a las gestiones aduanales de la empresa. Tras el procedimiento, agentes de la DNCD le leyeron sus derechos constitucionales y procedieron a arrestarlo.
De manera provisional, el órgano acusador atribuye a los hechos violaciones de los artículos 4, letras D y E; 58, letra C; 59; 60; 75, párrafos II y III, y 85, letras B, C y D, de la Ley núm. 50-88 sobre Drogas y Sustancias Controladas.
