Diputados dan su aprobación final al proyecto de ley de extinción de dominio
Santo Domingo, 22 jul – La Cámara de Diputados aprobó este viernes en segunda lectura el proyecto de ley de extinción de dominio con las modificaciones que le introdujo en la sesión anterior y ahora toca al Senado conocerlo de nuevo.
El proyecto fue aprobado con el voto unánime de los 143 diputados presentes en la sesión.
En la sesión del jueves los diputados realizaron 36 modificaciones, incluyendo la restrospectividad de la aplicación de la ley.
También se aprobó que los bienes incautados cuya procedencia ilícita fuese probada se sometan a pública subasta a cargo del Ministerio de Hacienda y que el dinero recaudado ingrese al tesoro nacional.
El proyecto fue consensuado con las diversas bancadas en la Cámara de Diputados.
La iniciativa está dirigida a todo tipo de propiedad y sumas de dinero que el Ministerio Público pruebe que fueron obtenidos violando la ley. El proyecto, de convertirse en ley, perseguirá a los bienes no a las personas, pues para esto está, entre otros, la ley de lavado de activos.
El Senado tiene la facultad de acogerla como la aprobaron los diputados o realizarse modificaciones, en cuyo caso el proyecto volvería a la cámara baja.
El proyecto de ley tiene por objeto regular el proceso de extinción de dominio de bienes ilícitos, previstos en la Constitución de la República; definir las competencias y facultades de las autoridades responsables de su aplicación, y reconocer los derechos y garantías de los intervinientes y partes afectadas.
Además, sentar los principios fundamentales para el funcionamiento del sistema de administración de los bienes de que trata esta ley, así como el procedimiento requerido para su declaración judicial a favor del Estado dominicano, observando el debido respeto de los derechos de terceros acreedores.
En dicha ley se establece que el procedimiento de extinción de dominio es independiente y autónomo del procedimiento penal, civil o cualquier otro de naturaleza jurisdiccional, administrativo o arbitral. La existencia de otro procedimiento judicial no podrá ser obstáculo para el inicio de un procedimiento de extinción de dominio.