Ejecución de Multas, Órdenes de Decomiso y Órdenes de Reparación  ante la CPI 1de 2

Por Rommel Santos Diaz

Una vez que una persona es condenada por la CPI, la Corte podrá solicitar a un Estado Parte para que identifique, localice, congele o embargue cualquier producto, propiedad, ganancias o instrumentos relacionados con el crimen, con el fin de posteriormente decomisados,  cuando esto sea necesario. Los Estados Partes deberán  acatar estas solicitudes, de conformidad con sus obligaciones según la parte 9 del Estatuto de Roma.

El artículo 77 del Estatuto de Roma le permite a la CPI imponer multas y órdenes de decomiso a aquellas personas condenadas con una pena. Adicionalmente, según el artículo 75 del Estatuto  la Corte podrá ordenar a la persona condenada  la reparación a, o en  relación con, víctimas, inclusive la restitución, inmunización y rehabilitación.

El artículo 100 del Estatuto de Roma dispone que los Estados Partes deberán participar en la aplicación y ejecución de todas las penas además de la prisión. Esto incluye multas y órdenes de decomiso de productos procedentes del delito, lo cual se debe de ejecutar de conformidad con los procedimientos del derecho interno.

Esta obligación general de los Estados Partes  debe cumplirse sin perjudicar los derechos de terceras personas de buena fe. El artículo 75 dispone que los Estados Partes deberán  también dar eficacia a las órdenes de reparación, de conformidad  con el artículo 109 del Estatuto de Roma.

Las órdenes de reparación pueden ser apeladas, por el representante legal de las víctimas, la persona condenada, o el tercero titular de buena fe de una propiedad afectada por tal orden. Una persona condenada o el Fiscal de la CPI también pueden apelar las decisiones sobre tales penas.

También, los Estados podrían tener que responder a una solicitud posterior  para no ejecutar una multa u orden de decomiso, si se admite la apelación.

El artículo 79 del Estatuto de Roma dispone de un Fondo común que establecerá  la Asamblea de los Estados Partes en beneficio de aquellas víctimas de delitos de la competencia de la CPI, y de sus familiares. La CPI podrá ordenar que las multas y otra propiedad recolectada a través de decomisos se transfieran a este Fondo. Cuando  sea pertinente, la  Corte podrá ordenar el pago de operaciones a través del Fondo Fiduciario.

Según el artículo 75 del Estatuto de Roma, una vez que una persona ha sido condenada, los Estados Partes deberán cumplir las solicitudes de la CPI para identificar, localizar y congelar  o embargar ciertos productos, propiedad, ganancias e instrumentos de los crímenes, con el fin de eventualmente decomisarlos.

Según el artículo 109 del Estatuto de Roma  los Estados Partes deberán dar eficacia a las penas a las penas impuestas en forma de multas u órdenes de decomiso a una persona condenada por la CPI, sin perjudicar los derechos de terceras personas de buena fe, de conformidad con el procedimiento según el derecho interno.

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