El Intrant busca regular espacios para movilizar pasajeros en el ámbito turístico entre diversas formas de taxis
Santo Domingo, 3 Nov – El transporte turístico de taxis se enfrenta a una nueva regulación que amenaza con sacar de circulación un número importante de unidades si estas no se registran como lo ha dispuesto el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant).
Mediante la Normativa Técnica del Servicio de Transporte de Taxis, el Intrant dispone que las empresas de taxis por plataformas tecnológicas que operan en el país deberán prestar servicio a no menos de un kilómetro de distancia del área donde prestan servicio los taxis turísticos tradicionales.
Igualmente, establece que esos servicios no podrán ser prestados a no menos de un kilómetro de la puerta principal de los hoteles de las regiones este y norte y de 200 metros en el Gran Santo Domingo.
La disposición contempla, además, que esas empresas deberán registrar ante el Intrant de forma obligatoria la dirección de una oficina que la represente en República Dominicana, el nombre de su representante legal, el cual tendrá que estar soportado en un poder que tendrá que ser depositado en la institución, además de sus documentos constitutivos, el Registro Nacional de Contribuyente y listas de sus conductores registrados y autorizados a través de un carnet emitido por esa institución e informarle la salida de cualquiera de estos, sobre todo en los casos en que sea por mal comportamiento.
Tras la regulación, las compañías de taxis por plataformas tendrán la obligación de tener una póliza de responsabilidad civil que cubra riesgos por muerte o lesiones e incapacidad temporal o permanente.
En tanto que los vehículos en que prestan servicio las empresas de taxis por plataforma no pueden exceder los 15 años de fabricación y disponer de pintura, frenos, neumáticos y juego de luces en buen estado.
Las empresas tendrán un plazo de tres meses para cumplir con el contenido de la normativa del Intrant y busca evitar la ocurrencia de incidentes violentos como los que se han originado cuando conductores de aplicaciones llegan a recoger turistas que están en los lugares.
En su portal web, el Intrant ha colgado una declaración sobre esta regulación, cuyo contenido dice:
“El Gabinete de Turismo promueve la libertad de empresa en las actividades empresariales dirigidas al servicio turístico. En ese sentido hemos abierto nuestro país a nuevas y eficientes plataformas tecnológicas para la prestación del servicio de transporte. Hemos trabajado junto con las empresas de este sector, así como con las empresas y asociaciones que prestan estos servicios de manera tradicional. Con ellos hemos logrado la adecuación de las normativas para incluir esos nuevos servicios. El diálogo con estas empresas ha sido desde el principio un diálogo abierto, sincero y constructivo, que se ha extendido por más de 8 meses.
En el mes abril del año en curso, se firmó un acuerdo con las más altas instancias del gobierno y se creó una mesa de trabajo con el objetivo de finalizar el Reglamento, adicionalmente se acordó que se trabajaría en una resolución para complementar el marco regulatorio con las disposiciones relacionadas a la ejecución del Reglamento.
Tal como el gobierno prometió, en fecha 17 de agosto del presente año se aprobó mediante el Decreto No. 515-21 el Reglamento de Servicios de Transporte en Taxis que incluye disposiciones para la regulación de las empresas Prestadoras de Servicios de Transporte Turístico a través de Plataformas Tecnológicas publicado en la Gaceta Oficial No.11033 del 23 de agosto del 2021.
Posterior a la publicación del Reglamento se inició el trabajo de la elaboración de la Resolución por parte del Órgano Regulador, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT), quienes han solicitado en múltiples ocasiones la participación de estas empresas. Sin embargo, en la actualidad no hemos recibido de las empresas de Prestación de Servicios que se brinda a través de las Plataformas Tecnológicas, los insumos relativos al borrador de resolución, con el cual debemos concluir.
Sin perjuicio de lo anterior, el Gabinete de Turismo, de manera pública , hace un llamado a las empresas antes mencionadas para que inicien de inmediato su proceso de registro ante el INTRANT, tal como está establecido en la Ley y su Reglamento, dando un plazo de quince (15) días para que los operadores y prestadores de servicios puedan iniciar su regularización y cumplir con los requisitos de registro de las unidades, así como de los operadores, de la misma manera como deben cumplir las empresas tradicionales. Así garantizamos la seguridad de quienes utilizan estos servicios en los polos turísticos de la República Dominicana. Concluido el plazo establecido en el presente aviso, las autoridades reguladoras, acompañadas de las instituciones encargadas de garantizar la seguridad ciudadana, impondrán los controles correspondientes para el cumplimiento de las normas citadas en el presente documento. Durante este mismo plazo los operadores podrán continuar operando mientras se procesan sus solicitudes.
Concluido el plazo establecido en el presente aviso, las autoridades reguladoras, acompañadas de las instituciones encargadas de garantizar la seguridad ciudadana, impondrán los controles correspondientes para el cumplimiento de las normas citadas en el presente documento. Durante este mismo plazo los operadores podrán continuar operando mientras se procesan sus solicitudes”.