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martes, 20 de octubre de 2026
¿El peso de la negligencia pudo más que la capacidad del techo del Jet Set?

¿El peso de la negligencia pudo más que la capacidad del techo del Jet Set?

·20 de octubre de 2026·4
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Por Edward Andrés Núñez-Merette P.

El 8 de abril del año dos mil veinticinco, siendo las doce horas y cuarenta y cuatro horas de la madrugada, el techo de la discoteca jet Set colapsó, dejando un saldo de 236 personas muertas y lesiones a más de 100 personas.

Surge esta inquietud: ¿Fue la tragedia de Jet Set un acontecimiento imposible de evitar o fue, por el contrario, una serie de actuaciones, decisiones, omisiones y negligencias que durante años fueron colocando a cientos de personas debajo de una estructura, que presentaba señales evidentes de deterioro y los ponía en peligro?

Este suceso, que, por demás, grave, trajo luto a toda la sociedad dominicana, porque de los fallecidos en el colapso estructural, y en esos escombros algún familiar, amigo o conocido, yacían en esos cimientos de cemento, acero, hormigón, por lo que no debe ser expuesto como un simple accidente ni como un hecho completamente imprevisible.

Existió un conjunto de condiciones estructurales, modificaciones, sobrecargas y señales de daño progresivo que fueron conocidas por quienes tenían responsabilidad y control sobre la operación diaria del establecimiento.

Es cierto, que durante años el techo de la discoteca Jet Set Club, presentó filtraciones de agua, caída de escombros, situaciones que no fueron sometidas a una evaluación estructural especializada que permitiera determinar su verdadero alcance y adoptar una solución definitiva.

Recordemos que la supervisión a que se someten las modificaciones de estructuras o cambios de fachadas reposan bajo la responsabilidad del Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones, a través de su departamento de Ventanilla Única de Construcción, y el uso de suelo a través de la Oficina de Planeamiento Urbano, del Ayuntamiento del Distrito Nacional.

El pasado viernes 16 de octubre, se varió la calificación jurídica del hecho, de los delitos de homicidio involuntario y golpes y heridas involuntarios, regulados por las disposiciones de los artículos 319 y 320 del C.P.D., a los delitos de homicidio voluntario y golpes y heridas voluntarios, con dolo eventual, este último delito para las personas que no fallecieron en el colapso del inmueble y recibieron golpes y heridas, regulados por las disposiciones de los artículos 295 y 309 del C.P.D.

Nunca existirá unas palabras de aliento que traiga consigo consuelo, a los familiares de los fallecidos. Como he expresado en algunas ocasiones, el dolor y el arrepentimiento es intangible porque no se siente ni se puede ver. En ocasiones las estrategias carecen de lógica inductiva y de asidero jurídico, aquí está la muestra.

La indignación de toda la sociedad es que justamente los imputados minimizaron las pretensiones de los familiares de las víctimas y de sus abogados. Se argumentó la no negligencia de ellos por la no intención de la ocurrencia del hecho, enfocándose en sustentar o canalizar acuerdos económicos, y con ellos allanar el camino para una decisión de homicidio involuntario, justificando falta de interés de los accionantes.

El aprendizaje está sustentado, en una de las frases de San Agustín, una ley injusta no es ley.

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