¿Es o no orgánica la ley de fideicomiso? El debate de actualidad

 Santo Domingo, 17 Ene – la controversia en torno al proyecto de ley de fideicomisos públicos se suman otros elementos de carácter jurídico y de procedimiento que han fortalecido el debate en torno a la propuesta que vino desde el Poder Ejecutivo.

Legisladores y abogados difieren en torno a si la pieza es ordinaria u orgánica. Tener claro esta parte es importante para la determinación del procedimiento de aprobación en el Congreso Nacional.

Ayer, Luis Henríquez, diputado del Partido de la Liberación Dominicana (PLD) y miembro de la Comisión que estudio el proyecto de ley, dejó entrever que la bancada de ese partido llevaría las acciones correspondientes en caso de que el proyecto de Ley de Fideicomisos Públicos no sea aprobado como una ley orgánica.

Manifestó que se trata de un tema de derecho y de técnica legislativa, porque afecta a los bienes públicos, a los derechos fundamentales y al régimen electoral, y que por esa razón otros partidos opositores coinciden con el PLD en ese sentido.

Los reconocidos abogados constitucionalistas Cristóbal Rodríguez y Nassef Perdomo, quienes en algunas ocasiones han coincidido en criterio sobre temas constitucionales como fue el caso de la Ley de Extinción de Dominio en donde estuvieron de acuerdo en que era orgánica, hoy difieren respecto a si la normativa para los fideicomisos es o no de esa misma naturaleza.

Rodríguez considera que se trata de una interpretación equivocada la tesis de que con base en el artículo 112 de la Constitución el proyecto de ley es orgánico.

“El Tribunal Constitucional ha distinguido entre las ‘leyes marco’ que regulan el régimen económico y financiero, y las leyes de reforma tributaria de carácter temporal, reservando la condición de orgánicas solo a las primeras” escribió el jurista en referencia TC/0359/14 relativa al carácter de la leyes de reforma tributaria.

“En otras palabras, el TC ha considerado que las leyes que ‘por su naturaleza regulan (…) el régimen económico financiero’ con las ‘leyes marco’ de dicho régimen. Que, en consecuencia, es a estas, no a otras, a las que se refiere el texto del artículo 112 constitucional cuando habla de leyes orgánicas”, puntualizó en su artículo de opinión.

En tanto, Perdomo escribió: “No estoy de acuerdo, y paso a explicar por qué”, en respuesta a lo escrito por su colega.

Argumentó que el Tribunal Constitucional se refiere a leyes marco; no las identifica como leyes específicas, sino como aquellas que están referidas en el artículo 112 constitucional y que son las que regulan los temas señalados en este y “otras de igual naturaleza”.

Como puede verse, el criterio del TC son los temas que toca y no su pertenencia a un catálogo de leyes específicas, escribió al recordar que el fideicomiso público es una herramienta contractual, pero legalmente regulada, de inversión de bienes públicos por parte de agentes públicos y con un interés público.

Pero más allá del debate sobre el carácter orgánico o no de la ley, hay un planteamiento extremo: que el fideicomiso es inconstitucional. Y quien lo ha enarbolado es el exjuez del Tribunal Constitucional, Jottin Cury.

“Teórica o técnicamente, el Estado integra un solo patrimonio, quienes auspiciaron esta ley de fideicomiso no tomaron en cuenta que este esquema es incompatible con el ordenamiento jurídico del país, que los fideicomisos públicos o privados, en el fondo son lo mismo, por lo tanto, no encaja en nuestro sistema”, declaró Cury.

Fuente El Caribe

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