Experto cree contraria a la Constitución y a las leyes resolución para normalizar labor de trabajadoras domésticas

Santo Domingo, 17 sept –  Un abogado experto en derecho laboral consideró que la resolución del Ministerio de Trabajo sobre normalización de las labores de las trabajadoras domésticas es contraria a la Constitución de la República, al Código de Trabajo y a convenios de la Organización Internacional de Trabajo (OIT), pues deja en limbo jurídico varios asuntos vitales para el estricto cumplimento de la disposición que, en tal sentido, fue dictada el pasado 1 de septiembre.

El licenciado Luis Manuel Vílchez Bournigal explicó que las Resolución 14-2022 emitida por el Ministerio de Trabajo y 11-2022 del Comité Nacional de Trabajo para disponer que el salario mínimo mensual de las trabajadoras domésticas sea de diez mil pesos y la jornada de trabajo de ocho horas por día o 44 horas semanales, ha generado una gran confusión y, por ende, amplias discusiones.

“Estas discusiones y debates se han generado, sobre todo, en cuando a la validez, legalidades y constitucionalidad de la resolución del Ministerio de Trabajo y los señalamientos a tales fines del Comité Nacional de Trabajo, sobre todo en cuanto a las jornadas de labor”, expresó el licenciado Vílchez Bournigal en una entrevista en el programa Propuesta de la Noche por RNN, canal 27.

A ambas resoluciones se le suma la Resolución 501 del Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS) que otorga una Vacatio Legis de 90 días para la aplicación de las disposiciones que, además de lo salarial y las jornadas laborales de las trabajadoras domésticas, se ordena incluir a estas servidoras en el Seguro Nacional de Salud (SENASA) en el régimen contributivo-subsidiado.

El licenciado Luis Manuel Vílchez Bournigal afirmó que, en cuanto a las jornadas de trabajo, no se tomaron en cuenta los distintos tipos de modalidades que se dan y se pueden seguir dando en este tipo de contratos de trabajo.

“Porque, si bien puedes tener una niñera también puedes tener a alguien que está atendiendo a una persona mayor, una cocinera, o a una persona que haga todo esto. Entonces… ¿Cómo tú juzgas si una persona está atendiendo a un niño e interrumpe esta actividad porque es su hora de descanso? Este es otro tema de la resolución que hay que discutir, pues este tipo de cosa queda en una nebulosa”, observó el licenciado Vílchez Bournigal al conversar con Yulibelys Wandelpool y Manuel Jiménez en el referido programa que se produce de lunes a viernes, de siete a ocho de la noche, en RNN-Canal 27.

Explicó que otra confusión está en la disposición de un descanso mínimo de nueve horas entre jornada y jornada, además de la inflexibilidad existente en cuanto a las ocho horas diarias o 44 horas semanales del trabajo doméstico.

Señaló que la resolución del Ministerio de Trabajo no contempla el pago de horas extras un qué suceder ni hacer cuando se pudiera dar una situación similar.

“En este caso, si una persona ha trabajado más de sus ocho horas, tiene un derecho a discutir con su empleador y es ahí que se presenta una situación incómoda, pues vas a tener a una trabajadora doméstica inconforme porque se ha pasado su jornada de trabajo y nadie responde; y vas a tener a un empleador también incómodo por la misma situación”, consideró el licenciado Luis Manuel Vílchez Bournigal.

Tras una serie de explicaciones, el licenciado Luis Manuel Vílchez Bournigal entiende que debe aprovecharse la Resolución 501 del Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS) que otorga una Vacatio Legis de 90 días para la aplicación de las disposiciones y en ese período ver y solucionar los entuertos que podrían traer contratiempos que son salvables antes de la entrada en vigor de las mismas.

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