
Facturación electrónica: Los desafíos para las mipymes
Por Yulibelys Wandelpool
La modernización del sistema tributario dominicano es necesaria y la implementación de la facturación electrónica constituye un avance importante en materia de transparencia, control fiscal y eficiencia administrativa. Sin embargo, no todas las empresas tienen las mismas condiciones para asumir las transformaciones que exige el Estado. Mientras las grandes empresas cuentan con estructuras tecnológicas, departamentos de contabilidad y personal especializado, muchas micro y pequeñas empresas operan con recursos limitados y procesos administrativos que todavía dependen de mecanismos tradicionales. Esta realidad obliga a reflexionar sobre los desafíos que supone la implementación de la Ley núm. 32-23, sobre Facturación Electrónica, particularmente para las mipymes.
La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) otorgó una prórroga generalizada de seis meses a los contribuyentes clasificados como pequeños, micro y no clasificados, trasladando hasta el 15 de noviembre de 2026 el plazo para completar su incorporación al sistema. Esta decisión reconoce, en cierta medida, las dificultades que enfrenta una parte importante del sector empresarial para cumplir con las nuevas exigencias. Sin embargo, ampliar un plazo no resuelve necesariamente los problemas de fondo. La verdadera discusión debe centrarse en determinar si las condiciones tecnológicas, económicas y administrativas de estas empresas les permiten cumplir adecuadamente con la obligación.
Para una gran empresa, implementar un sistema de facturación electrónica puede representar una actualización de sus procesos internos. Para una microempresa, en cambio, puede significar adquirir equipos, disponer de conexión estable a internet, capacitar al personal, contratar asistencia técnica o modificar por completo la manera en que registra sus operaciones. Aunque la DGII dispone de un facturador gratuito, su utilización también requiere conocimientos básicos, acceso a herramientas digitales y capacidad para gestionar correctamente las obligaciones tributarias. La gratuidad de una plataforma no significa necesariamente que su implementación esté libre de costos para quienes deben utilizarla.
La facturación electrónica ofrece beneficios que no deben desconocerse. Permite mejorar la trazabilidad de las operaciones, reducir el uso de documentos físicos, facilitar los controles y fortalecer la transparencia tributaria. Pero estos objetivos deben alcanzarse sin perder de vista un principio fundamental de la buena administración: las actuaciones del Estado deben ser razonables y proporcionales a las circunstancias de sus destinatarios. No resulta adecuado exigir el mismo nivel de adaptación tecnológica a una empresa con cientos de empleados que a un pequeño negocio familiar que apenas dispone de personal para atender sus operaciones cotidianas.
También debemos prestar atención a las consecuencias del incumplimiento. La Ley núm. 32-23 contempla infracciones y sanciones relacionadas con las obligaciones de facturación electrónica. Frente a esta realidad, la Administración tributaria tiene el desafío de procurar que el régimen sancionador no termine convirtiéndose en una dificultad adicional para la sostenibilidad de los pequeños negocios. La fiscalización es una facultad legítima del Estado, pero debe ejercerse acompañada de orientación, prevención y mecanismos efectivos que faciliten el cumplimiento voluntario de las obligaciones.
El desafío de la DGII no debe limitarse a lograr que más contribuyentes emitan comprobantes fiscales electrónicos. También debe procurar que las mipymes comprendan el sistema, puedan utilizarlo correctamente y encuentren en esta transformación una oportunidad para organizar y fortalecer sus negocios. Esto requiere capacitación accesible, asistencia técnica oportuna, información clara y una evaluación permanente de las dificultades que enfrenta cada segmento empresarial. Una política pública no puede considerarse plenamente exitosa únicamente porque alcance sus metas administrativas; también debe valorarse por sus efectos sobre las personas y las actividades económicas a las que está dirigida.
