Finjus cuestiona potestad constitucional del Presidente Abinader ante propuesta del PRM sobre la crisis municipal en La Vega

Santo Domingo, 30 de octubre – Servio Tulio Castaños Guzmán, vicepresidente Ejecutivo de la Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus), se opuso firmemente a la posición del Partido Revolucionario Moderno (PRM) respecto a la designación del alcalde de La Vega por el presidente Luis Abinader.

Castaños Guzmán argumentó que ni la Constitución de la República ni las reformas recientes otorgan al mandatario esta facultad. La postura del PRM, que plantea que Abinader debería designar al nuevo alcalde en caso de vacante, generó un debate sobre la interpretación constitucional y la validez de la Ley 176-07, que regula los municipios.

Castaños Guzmán explicó que hasta la reforma de 2010, la designación de vacantes en cargos municipales, como regidores o síndicos, recaía en el Poder Ejecutivo. Sin embargo, desde entonces, el procedimiento ha cambiado, limitando esta potestad y dejando la regulación de estos casos exclusivamente en manos de la ley.

La Constitución de 2015 y la de 2024 han mantenido esta disposición sin restaurar la atribución al presidente de la República, ni en su calidad de jefe de Estado ni como jefe de Gobierno, y enfatizan la importancia de un procedimiento específico y legal, observó Castaños Guzmán.

Debate sobre la Ley 176-07 y el artículo 64

La Ley 176-07, que regula el Distrito Nacional y los Municipios, estipula en su artículo 64, numeral I, que el presidente de la República puede designar autoridades locales en caso de vacantes. No obstante, Castaños Guzmán sostuvo que esta facultad se apoyaba en un artículo de la Constitución que fue eliminado en 2010. Según él, esta ley ya no cuenta con el respaldo constitucional necesario para facultar al presidente en casos de vacantes municipales.

En apoyo de su argumento, Castaños Guzmán citó el artículo 55, numeral 11, de la Constitución anterior, la cual otorgaba al Poder Ejecutivo la facultad de llenar vacantes municipales en caso de agotarse los suplentes elegidos, asignándole esta responsabilidad a partir de una terna presentada por el partido político del funcionario saliente.

Sin embargo, este artículo fue derogado, y en la reforma constitucional más reciente se introdujo un párrafo en el artículo 274, que establece que, en caso de vacíos en la sucesión municipal, será la ley la encargada de definir el mecanismo para llenar la vacante. Esto, según Castaños, desvincula la designación de autoridades municipales de la figura presidencial, apuntando en cambio a un proceso regulado dentro de la Ley 176-07.

Propuesta del PRM y postura de Eddy Olivares

Por su parte, el jurista y exjuez de la Junta Central Electoral (JCE), Eddy Olivares, quien encabeza la comisión del PRM que analizó la situación, propuso que el presidente Abinader debería llenar el puesto de alcalde de La Vega.

Argumentó que el PRM, como partido político, es responsable de postular candidatos a cargos de elección popular y, por ende, de proponer a sus sustitutos cuando estos queden vacantes. La comisión del PRM basó su propuesta en el principio de continuidad de representación partidaria, apuntando al artículo 129 de la Constitución, que establece que los sustitutos en la Presidencia y Vicepresidencia de la República son escogidos de las ternas que presente el partido ante la Asamblea Nacional.

Olivares agregó que la reforma constitucional de 2010 no eliminó el artículo 64 de la Ley 176-07, ni lo contradijo, lo cual, según él, significa que el presidente aún conserva la competencia para designar a un sustituto en caso de ausencia definitiva de un alcalde, siempre que no haya vicealcalde disponible.

«El constituyente del 2010 dejó claro que la ley debe regular la sucesión, pero no derogó el artículo 64 de la Ley 176-07», puntualizó Olivares, quien considera que el presidente puede y debe proceder con la designación conforme a la ley vigente.

Un conflicto de interpretación legal

La posición de Finjus y de Castaños Guzmán, en contraste con la postura del PRM, se basa en una interpretación que sostiene que el constituyente de 2010 buscó fortalecer la autonomía municipal y eliminar injerencias presidenciales en los gobiernos locales.

Según Castaños, la designación del presidente carece de base constitucional actual y debería ser revisada y regulada por una normativa que determine claramente los procedimientos a seguir en casos de vacantes. La adición del párrafo en el artículo 274 en la Constitución refuerza esta visión al señalar que las vacantes en el nivel municipal deben ser reguladas por ley y no depender de una autoridad ejecutiva nacional.

Comentarios
Difundelo
Permitir Notificaciones OK No gracias