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martes, 14 de julio de 2026

Gobierno español aprueba ley contra la violencia vicaria que suspende la patria potestad a los maltratadores

·14 de julio de 2026·5
 Gobierno español aprueba ley contra la violencia vicaria que suspende la patria potestad a los maltratadores
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Madrid, 14 julio.- El Gobierno ha aprobado este martes en el Consejo de Ministros el anteproyecto de ley contra la violencia vicaria, que se establece como una circunstancia agravante por razón de género, y prevé la suspensión de forma automática de la patria potestad a los maltratadores condenados en sentencia firme.

Tras una primera versión aprobada en septiembre de 2025 y meses de negociaciones entre Igualdad, Juventud e Infancia y Justicia, los tres ministerios implicados en la elaboración de la ley, el nuevo borrador aprobado incluye la reforma de diez normas para incorporar medidas específicas frente a este tipo de violencia, entre ellas la obligación de escuchar a los menores antes de decidir sobre su guarda y custodia.

La ley, impulsada por Igualdad, define jurídicamente la violencia que, con objetivo de causar dolor o sufrimiento a las mujeres, se ejerce por parejas o exparejas contra hijos e hijas u otras personas con un vínculo afectivo, e incluye a la violencia vicaria en el Código Penal como una circunstancia agravante por razón de género para aplicar una pena superior.

Pionera a nivel europeo

La ministra de Igualdad, Ana Redondo, ha destacado en la rueda de prensa posterior a la reunión del Consejo de Ministros que esta ley, pionera a nivel europeo, viene a dar respuesta a todas las víctimas y sus familiares ante un tipo de violencia que es «de género» y que busca «causar dolor o sufrimiento a la mujer» a través de sus hijos o personas allegadas.

La ley orgánica, aprobada en segunda vuelta para su remisión al Congreso, sufrió un retraso debido a las reticencias de Juventud e Infancia y de asociaciones feministas y de víctimas con el proyecto inicial.

El ministerio que dirige Sira Rego decidió desmarcarse ante la negativa de Justicia a modificar cuestiones que podrían implicar riesgos para la protección de las víctimas, como advirtieron asociaciones feministas, entre ellas, el régimen de visitas, la patria potestad y el derecho de escucha de niños y adolescentes.

El nuevo borrador prevé ahora la modificación del Código Civil para la privación automática de la patria potestad en caso de sentencia condenatoria firme por determinados delitos graves contra los hijos o contra la mujer, e incluso si existen indicios fundados de violencia, y solo se podría recuperar si se produce una cancelación completa de los antecedentes penales.

Límites en la guarda y custodia

También introduce límites al ejercicio de la guarda y custodia cuando pueda resultar perjudicial para la salud física, psíquica o emocional de los hijos o hijas, a quienes será obligatorio escuchar a los menores de edad con el auxilio de especialistas cuando sea necesario.

«Un maltratador, una persona violenta, nunca puede ser un buen padre», ha sostenido Redondo, que ha defendido la necesidad de «dar congruencia» y una respuesta «armonizada» en las jurisdicciones de civil y penal, para evitar situaciones que generan «mucho dolor» a las víctimas por tener que seguir manteniendo una constante relación con el agresor.

La ministra de Igualdad, Ana Redondo, durante la rueda de prensa posterior a la reunión del Consejo de Ministros, este martes en Moncloa.

La ministra de Igualdad, Ana Redondo, durante la rueda de prensa posterior a la reunión del Consejo de Ministros, este martes en Moncloa. EFE/J.J. Guillén

Por ello, también se producen limitaciones en la guarda, custodia y régimen de visitas, que se suspenden incluso cuando hay un procedimiento por violencia vicaria o violencia de género, y se exige a los jueces la escucha obligatoria a los hijos e hijas menores. Solo cuando sea inviable, se hará a través de sus representantes legales, cuando no haya conflicto de intereses.

Tras someterse a varios informes técnicos y jurídicos, entre ellos dos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Redondo ha explicado que se han introducido otros cambios en el nuevo texto normativo como el agravante de género, en lugar de establecer un tipo delictivo concreto para evitar circunstancias como que la pena por violencia vicaria pudiera recaer sobre las mujeres.

«La violencia vicaria se ejerce por quien entiende que todo es de su propiedad y, por lo tanto, domina su propiedad hasta el punto de hacer el máximo daño sobre sus hijos e hijas», ha incidido.

Además, el texto incluye la posibilidad de que madres víctimas de violencia vicaria puedan sustituir los apellidos del hijo fallecido y evita situaciones como que un maltratador pueda llegar a cobrar pensiones derivadas de la situación de la víctima.

Redondo ha confiado en que la ley de violencia vicaria, contemplada dentro del Pacto de Estado Contra la Violencia de Género, aglutine el mismo consenso en su tramitación parlamentaria que esas medidas acordadas y pueda aprobarse esta legislatura. EFE

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