Hablemos ahora del Fideicomiso RD-Vial

Ramón Núñez Ramírez

Ahora que el fideicomiso de Punta Catalina, por decisión del presidente Abinader, va a la instancia del CES y como en algún momento el Presidente y otros funcionarios se han referido al primer fideicomiso público, RD-Vial, vale la pena exponer que adolece del mismo fallo, de la no existencia de un marco regulatorio, además se incurrieron en privilegios impositivos a los contratista y subcontratistas y no se observaron la Ley de Compras y el Reglamento de Aplicación.

La Ley 189-11, de Desarrollo Hipotecario y Fideicomiso, en cuyo anteproyecto y aprobación participé en mi condición de miembro de la Junta Monetaria, fue concebida para impulsar el desarrollo de proyectos habitacionales privados y la figura del fideicomiso como un instrumento para impulsar dichos objetivos.

El Reglamento de Aplicación de la Ley 189-11 (Decreto95-12) en el Artículo cuarto define en cuatro líneas el fideicomiso público, pero como han señalado el expresidente Leonel Fernández y distinguidos juristas, como Jottin Cury y Trajano Vidal Potentini, este párrafo no representa un marco regulatorio, no es accidental que el presidente Abinader haya declarado que se está trabajando en una ley para el fideicomiso público.

Leer más: ¿El fideicomiso de Punta Catalina, para qué?

El Fideicomiso RD-Vial nació mediante los decretos 277-13 y 301-13 y el Congreso aprobó el Contrato, el 18 de octubre de 2013 mediante la Resolución 156-13, y con este el Gobierno del Lic. Danilo Medina logró dos propósitos: por un lado sacar de la Cuenta Única del Tesoro las recaudaciones de los peajes y por otro lado obtener financiamientos para las obras viales sin que figuren como parte de la deuda pública.

Una de los puntos oscuros del fideicomiso es que los contratistas y subcontratistas de los proyectos están liberados del pago de todo tipo de impuestos, tasas, incluyendo los aranceles aduanales. Imaginen la cantidad de equipos para la construcción de carreteras que ingresaron al país gracias a ese privilegio. ¿Se descontaban de los presupuestos estas exenciones?

Es cierto que el contrato establece la obligatoriedad de cumplir con la Ley de Compras 340-06, su modificación por la Ley 449-06 y el Reglamento de Aplicación mediante el Decreto 543-12, sin embargo en la página web de RD-Vial no aparece ninguna convocatoria a licitación de las carreteras construidas y en construcción.

Si el entonces ministro de Obras Publicas y jefe de la RD-Vial, Gonzalo Castillo, fue capaz de otorgar RD$11,500 millones en contratos de asfalto de grado a grado, sin que el presupuesto de 2019 contemplara ese monto y se pagaron las cubicaciones con recursos extrapresupuestarios, violando la Ley de Presupuesto, la de Contraloría y otras. ¿Cuántas violaciones a las leyes cometería al frente de RD-Vial?

La Dirección de Contrataciones Públicas y la Cámara de Cuentas deberían hacer una auditoría al Fideicomiso RD- Vial para determinar cómo se manejaron miles de millones de pesos provenientes de financiamientos del banco estatal y también si los presupuestos de las obras no fueron sobrevaluados.

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