Hacienda aclara que reducción de retención fiscal sobre servicios digitales beneficia a empresas y no afecta a consumidores
Santo Domingo, 22 junio. El Ministerio de Hacienda y Economía aclaró este lunes que la Ley 30-26 sobre Medidas Procrecimiento Económico, Simplificación Fiscal y Mitigación de la Crisis Internacional establece una reducción de la retención del Impuesto sobre la Renta (ISR) aplicada a determinados pagos realizados por empresas dominicanas a proveedores extranjeros, pasando de un 27 % a un 15 % en conceptos vinculados a licencias de software, regalías, derechos de autor, publicidad digital y servicios de almacenamiento en la nube.
La institución explicó que la medida representa una disminución de 12 puntos porcentuales respecto al régimen tributario anterior y busca aliviar los costos operativos de las empresas locales que dependen de plataformas tecnológicas y servicios especializados contratados en el exterior.
Según Hacienda y Economía, la disposición contribuye además a acercar el tratamiento tributario dominicano a los estándares vigentes en otras economías de la región, favoreciendo un entorno más competitivo para los negocios que utilizan herramientas digitales internacionales.
Aclaran alcance de la medida
El ministerio emitió la precisión luego de que en redes sociales circularan interpretaciones erróneas sobre el alcance de la normativa. En ese sentido, enfatizó que la reducción de la retención fiscal aplica exclusivamente a operaciones comerciales realizadas entre empresas domiciliadas en República Dominicana y proveedores no residentes.
La entidad recordó que son las compañías establecidas en el país las que actúan como agentes de retención cuando realizan pagos al exterior por los servicios contemplados en la ley.
“Hasta la aprobación de la Ley 30-26, estos pagos realizados por empresas dominicanas a proveedores no residentes estaban sujetos a una retención de 27 %. La nueva disposición reduce esa tasa a 15 % cuando se trate de regalías, derechos, licencias de software, publicidad digital o servicios de almacenamiento en la nube. Esto representa un alivio para las empresas locales y nos coloca en niveles similares a los de otros países de la región”, explicó el organismo.
No afecta a usuarios de plataformas digitales
El Ministerio de Hacienda y Economía subrayó que la disposición no guarda relación con los servicios digitales contratados directamente por los consumidores, por lo que los ciudadanos no verán cambios en los pagos que realizan por este tipo de plataformas.
En consecuencia, las suscripciones a servicios de entretenimiento en línea, aplicaciones móviles, plataformas de almacenamiento personal en la nube y otros servicios digitales adquiridos de manera individual por los usuarios no están sujetos a esta medida tributaria.
La entidad reiteró que la modificación introducida por la Ley 30-26 está dirigida exclusivamente al ámbito empresarial y no implica nuevos impuestos ni cargos adicionales para las personas que utilizan servicios digitales de forma particular.
Finalmente, el Ministerio de Hacienda y Economía reafirmó su compromiso con la transparencia y la divulgación oportuna de información sobre las disposiciones tributarias vigentes, al tiempo que exhortó a la población y a los sectores productivos a consultar los canales oficiales para conocer con precisión el contenido y alcance de la Ley 30-26.
