¿Hay sanción para desacato sentencias TC?
A nadie debe sorprender que los órganos del Estado desacaten las sentencias evacuadas por el Tribunal Constitucional, tratándose de un órgano de Justicia creado hace doce años con la misión de poner orden en el caótico ámbito judicial, caracterizado por el irrespeto a la normativa constitucional y a las leyes adjetivas, corroídas por deficiencias procesales profundas, la corrupción política y administrativa.
Lo que sí sorprende es el elevado número de sentencias incumplidas, 81 en total, y la jerarquía de las instituciones ancladas en el irrespeto a los dictámenes del Tribunal Constitucional, cuyas decisiones son definitivas e irrevocables y constituyen precedentes vinculantes para los poderes públicos y todos los órganos del Estado, según ordena el artículo 31 de la Ley 137-11, orgánica del Tribunal Constitucional.
Entre los desacatados enlistados en el TC, haciendo caso omiso a sus decisiones, figuran instituciones que deben ser ejemplos de rectitud y fidelidad legal, verbigracia, la Policía Nacional, el Ministerio de Defensa, la Presidencia de la República, el Instituto de la Seguridad Social, los ministerios de Educación y de Hacienda, alcaldías, la Procuraduría General y la Fiscalía del Distrito Nacional y otras que sería prolijo mencionar, y los ciudadanos perjudicados son muchos.
¿Hay sanción para quien desacata sentencias del Tribunal Constitucional?
La respuesta debe buscarse en el Código Penal, Artículo 188, sobre abusos de autoridad contra la cosa pública, el cual establece que la pena de reclusión menor se impondrá: a los funcionarios públicos, agentes o delegados del Gobierno, cualquiera que sea su grado, y la clase a que pertenezcan, que requirieren u ordenaren, hicieren requerir u ordenar la acción o el uso de la fuerza pública, para impedir la ejecución de una ley, la percepción de una contribución legal, la ejecución de un auto o de mandamiento judicial o de cualquiera otra disposición emanada de autoridad legítima.
Los veredictos del Tribunal Constitucional “emanan de autoridad legítima” y, por ende, son de obligado cumplimiento. Al respecto, en su fallo 0361/17, el TC concluyó: “Si un mandato constitucional pudiera ser eludido por los poderes públicos y los órganos del Estado a los que va dirigido su acatamiento, entonces la supremacía no residiría en la Constitución sino en sus destinatarios, produciendo la quiebra del sistema de justicia constitucional”.
Y ningún sensato quiere la ruptura de este sistema de justicia todavía en ciernes. Pero, ¿Quién moverá la acción penal contra tales violadores?
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