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miércoles, 28 de octubre de 2026
Hermanos Espaillat apelan cambio a homicidio por dolo eventual en caso Jet Set

Hermanos Espaillat apelan cambio a homicidio por dolo eventual en caso Jet Set

·28 de octubre de 2026·8
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Santo Domingo, 28 de octubre de 2026.– Antonio Espaillat López y Maribel Espaillat de Bera recurrieron en apelación la resolución que modificó la calificación jurídica del caso Jet Set a homicidio por dolo eventual, una decisión que aumenta las penas que podrían enfrentar si son declarados culpables por el desplome de la discoteca, donde fallecieron 236 personas y más de un centenar resultaron heridas.

La defensa solicitó a la Corte de Apelación del Distrito Nacional revocar y declarar nula la resolución emitida el 15 de octubre por el juez Franny González, de la Cuarta Sala Penal. Los abogados sostienen que el fallo vulnera el principio de legalidad penal, la seguridad jurídica, el debido proceso, la tutela judicial efectiva y el derecho de defensa.

Los representantes legales Jorge Luis Polanco, Miguel Valerio y Ramón Emilio Núñez argumentan que la decisión también desconoce la presunción de inocencia y las garantías de oralidad, inmediación y contradicción previstas en la Constitución y el Código Procesal Penal.

En su recurso, los abogados piden que el expediente continúe bajo la calificación de homicidio y golpes y heridas involuntarios, contemplada en los artículos 319 y 320 del Código Penal. Asimismo, solicitan que el proceso sea conocido por un tribunal unipersonal diferente del que dictó la resolución impugnada.

El magistrado González cambió la calificación a homicidio por dolo eventual y explicó que esta contempla penas de entre tres y veinte años de prisión. La calificación anterior establece una sanción máxima de dos años, de acuerdo con la información del proceso.

Como consecuencia de la modificación, el juez remitió el expediente a la Presidencia de la Cámara Penal del Distrito Nacional para que fuera asignado a un tribunal colegiado, competente para conocer el juicio bajo la nueva calificación.

El caso quedó a cargo del Primer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional, que el lunes fijó para el 10 de diciembre la primera audiencia del juicio de fondo.

Para fundamentar la posibilidad de apelar la resolución, la defensa invocó jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia sobre decisiones incidentales que implican el desapoderamiento de un tribunal y presuntas vulneraciones de derechos fundamentales.

Los abogados citaron la sentencia número 19, del 16 de marzo de 2011, en la que, según su interpretación, la Suprema Corte reconoció que una controversia relacionada con el derecho de defensa no debe tratarse únicamente como un incidente susceptible de oposición, sino como una posible violación constitucional que puede ser examinada por un tribunal superior.

Explicaron que, en aquel precedente, la Suprema Corte dejó sin efecto una declaración de inadmisibilidad pronunciada por una corte de apelación, al considerar que estaba comprometido el derecho a recurrir y a obtener revisión judicial.

Otro de los cuestionamientos se refiere al desarrollo del debate que precedió al cambio de calificación. La defensa afirma que el juez permitió a los acusadores responder a sus argumentos, pero posteriormente negó a los representantes de los imputados la oportunidad de contrarreplicar.

Según los recurrentes, esa actuación rompió la igualdad entre las partes, pues los querellantes pudieron presentar su solicitud, escuchar las objeciones de la defensa y contestarlas, mientras los abogados de los acusados no tuvieron una nueva oportunidad para responder.

Los representantes de los hermanos Espaillat sostienen que esa diferencia afectó el ejercicio efectivo del derecho de defensa, precisamente porque la solicitud discutida estaba dirigida contra sus representados y podía agravar las consecuencias penales del proceso.

En cuanto al principio de legalidad, los abogados argumentan que corresponde exclusivamente al legislador definir, mediante normas suficientemente claras, cuáles conductas constituyen delitos, bajo qué forma de responsabilidad pueden atribuirse y cuáles penas les corresponden.

A partir de ese planteamiento, consideran que el juez extendió el significado de las disposiciones penales más allá de lo jurídicamente admisible al introducir la nueva calificación en perjuicio de los imputados.

La defensa sostiene que un tribunal no puede completar ni modificar una norma penal mediante su interpretación cuando esa ampliación perjudica a la persona procesada, porque dichas funciones están reservadas al Poder Legislativo.

Estos argumentos constituyen los fundamentos de la impugnación presentada por los acusados. Corresponderá a la Corte de Apelación examinar el recurso y decidir si mantiene o revoca la resolución cuestionada.

El proceso judicial se origina en el colapso del techo de la discoteca Jet Set, ocurrido la madrugada del 8 de abril de 2025 durante una presentación del merenguero Rubby Pérez, quien también falleció en la tragedia. La modificación de la calificación jurídica no constituye una condena contra los hermanos Espaillat, cuya responsabilidad penal deberá determinarse mediante el juicio.

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