Intrant anuncia prohibición de circulación de transporte de carga en Navidad y Año Nuevo
Santo Domingo, 22 nov – El Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant) anunció que queda prohibida la circulación de vehículos de carga en todo el territorio nacional, incluidos los permisos otorgados por el piloto para la Zona de Acceso Restringido (ZAR), durante los feriados de Navidad y Año Nuevo.
Como parte de las medidas de seguridad adoptadas por la institución en los días de Navidad, la institución rectora del sistema de movilidad, transporte terrestre, tránsito y seguridad vial en el país informó que queda prohibida la circulación de transporte de carga en el país desde el viernes 23 de diciembre, a partir de las 06:00 de la mañana, hasta el lunes 26 a las 05:00 a. m.
Mientras que, con motivo del asueto de Año Nuevo, la medida restrictiva empezará el viernes 30 de diciembre de 2022, a partir de las 06:00 de la mañana, y finalizará el lunes 2 de enero de 2023 a las 05:00 a.m.
El Intrant comunicó que los vehículos que quedan exentos de esta prohibición son las camionetas, furgonetas, ambulancias, los de emergencias y aquellos dedicados al servicio de agua en cisterna, asistencia vial, electricidad, cable, telefonía, mantenimiento e higiene urbana.
Además, informó que los interesados en obtener los permisos de circulación en las fechas antes señalizadas podrán solicitarlo a partir del día de hoy hasta el jueves 22 de diciembre de 2022, a través de la página web del Intrant www.intrant.gob.do, donde podrán efectuar el pago en línea y recibir el permiso con protección QR, para fines de fiscalización.
En ese sentido, se especificó que los permisos solo serán otorgados a camiones de no más de una cola, autorizados por Intrant, que acarreen combustible, agua, abastecimiento de alimentos, medicamentos, equipos médicos y servicios de desechos hospitalarios, cal viva para generación eléctrica, envases, papeles desechables, transporte de valores y organización de eventos.
Asimismo, la institución recomendó que los servicios de transporte de carga que no se encuentran dentro de los renglones autorizados para la solicitud del permiso deben realizar su distribución antes de los días especificados.
En cumplimiento de la Ley 63-17 y del Reglamento 258-20 sobre esa modalidad de transporte, el Intrant especifica que los vehículos de carga no podrán exceder la velocidad máxima de 70 km/h en carreteras troncales y que deben circular en el carril de la derecha.