JCE establece procedimiento para registros de nacimiento de hijos de extranjeros regularizados

Santo Domingo, 22 de febrero – La Junta Central Electoral (JCE) emitió la resolución 13-2024 el miércoles, estableciendo el procedimiento para la recepción, tramitación y transcripción de registros de nacimiento de hijos de personas extranjeras nacidas en la República Dominicana y regularizadas mediante el Plan Nacional de Regularización.

Esta medida, dirigida exclusivamente al «grupo B» del Plan Nacional de Regularización, se realiza en concordancia con lo establecido en el mencionado plan, que busca regularizar la situación migratoria de personas extranjeras en el país.

Según lo dispuesto en la resolución, la recepción de documentos se realizará a través de la Dirección Nacional de Registro del Estado Civil, abarcando expedientes relacionados con el Plan Nacional de Regularización de extranjeros en situación migratoria irregular en la República Dominicana. No obstante, estos expedientes deben haber sido trabajados previamente según lo establecido en la ley 169-14, que establece un régimen especial para personas nacidas en el país pero inscritas irregularmente en el Registro Civil dominicano.

Las solicitudes deberán ser depositadas en un sobre debidamente sellado, siguiendo el protocolo del Ministerio de Interior y Policía. Los requisitos incluyen una copia del decreto de naturalización emitido por el Poder Ejecutivo, el certificado de naturalización original emitido por el Ministerio de Interior y Policía, copia de la cédula de identidad de la persona naturalizada, formulario de captura de datos biométricos y otros documentos que formen parte integral del expediente del Plan Nacional de Regularización.

La resolución destaca que la Dirección Nacional de Registro del Estado Civil podría solicitar documentos adicionales si los aportados no son suficientes o están en un estado de deterioro que impida su correcta validación. Los expedientes que requieran una opinión jurídica y presenten circunstancias «atendibles» podrán ser tramitados a la Consultoría Jurídica de la JCE.

La opinión sobre la autorización será remitida a las respectivas Oficialías del Estado Civil, junto con instrucciones u oficios detallando la información que debe contener la transcripción. En caso de discrepancias entre el registro de extranjería, el decreto o el certificado de naturalización, se procederá a instrumentar el registro conforme a la información que tenga más relación con la identidad de la persona.

Las transcripciones de los registros de nacimiento podrán ser trascritas en libros físicos hasta que se desarrolle la herramienta necesaria para la implementación del registro electrónico con respaldo físico. La suspensión provisional de la expedición de registros correspondientes a personas inscritas en el libro de extranjería se mantendrá hasta que se produzca su nulidad definitiva, según lo dispuesto en el protocolo.

La resolución subraya que este protocolo cumple con el principio de gratuidad, sin generar costos adicionales para los solicitantes. Las trascripciones se recibirán conforme a las condiciones indicadas, sin exigir requisitos, documentos o informaciones adicionales.

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