JCE llama a los partidos a cesar “inmediatamente” las actividades de proselitismo

Santo Domingo, Sep. 29 – La Junta Central Electoral llamó este miércoles a las agrupaciones políticas “a cesar de inmediato” las actividades de proselitismo en vista de que de conformidad con lo que establece la ley los períodos de campaña aún no han iniciado.

En un comunicado firmado por los miembros del pleno del organismo se hace referencia a lo estipulado en las leyes 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos y la 15-19, Orgánica de Régimen Electoral.

La advertencia del órgano electoral se produce en momentos en que dirigentes del opositor Partido de la Liberación Dominicana (PLD) mantienen una activa campaña a lo interno de su organización aspirando a la nominación presidencial en las elecciones del 2024.

Además de Francisco Domínguez Brito y el alcalde de Santiago, Abel Martínez, el domingo hizo públicas sus aspiraciones presidenciales la ex vicepresidenta de la República, Margarita Cedeño.  El martes en la noche, el también dirigente peledeísta Carlos Amarante Baret, ex ministro de Interior y Policía, divulgó un documento llamado a una gran alianza nacional para las próximas elecciones y afirmando que el gobierno actual está integrado por ricos.

En el comunicado de la JCE se advierte que es el órgano responsable de hacer cumplir la ley que rige los tiempos de campaña política en el país.

A continuación, el texto del comunicado divulgado por la JCE

                                               COMUNICADO

“La JUNTA CENTRAL ELECTORAL (JCE), institución autónoma de derecho público, con personalidad jurídica, creada y organizada por la Constitución de la República Dominicana y regida por la Ley Orgánica de Régimen Electoral No. 15-19; integrada por los magistrados Román Andrés Jáquez Liranzo, Presidente; Rafael Armando Vallejo Santelices, Miembro Titular; Dolores Altagracia Fernández Sánchez, Miembro Titular; Patricia Lorenzo Paniagua, Miembro Titular y Samir Rafael Chami Isa, Miembro Titular, les informa a los partidos, agrupaciones y movimientos políticos reconocidos, así como también a los miembros de dichas organizaciones políticas que tengan algún tipo de aspiración para los cargos de elección popular que habrán de disputarse en los niveles de elección que establece la ley para las elecciones generales del año 2024, que deben cesar en lo inmediato las actividades proselitistas para promocionar aspiraciones políticas, en razón de que, de conformidad con las leyes núm. 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos y 15-19, Orgánica de Régimen Electoral, los períodos de precampaña y campaña aún no han iniciado.

La Ley núm. 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, establece penalidades por el inicio de las precampañas y campañas electorales a destiempo; en ese sentido, la citada legislación precisa en su artículo 78 numeral 8, lo siguiente: “Sanciones. Los partidos, agrupaciones y movimientos políticos o cualquier otra persona física o jurídica, pública o privada, sin perjuicio de las demás leyes que les sean aplicables, que incurran en las violaciones indicadas a la presente ley, serán susceptibles de las sanciones siguientes: 8) Los aspirantes que inicien su campaña antes del tiempo oficial de campaña o precampaña serán sancionados con la inadmisibilidad de la candidatura. La Junta Central Electoral será responsable de hacer cumplir esta disposición”

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