JCE, partidos y financiamiento

Eddy Olivares

La modificación del artículo 61 de la Ley Núm. 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, que regula la distribución de los recursos económicos que reciben los partidos políticos de manos del Estado, es una de las propuestas más controversiales de la Junta Central Electoral.

El nuevo texto del órgano electoral, como se podrá apreciar más adelante, cambia radicalmente el actual, que dice como sigue: “La distribución de la contribución económica del Estado a los partidos políticos, agrupaciones y movimientos políticos, se hará conforme al siguiente criterio: 1) Un ochenta por ciento (80%), distribuido en partes iguales entre los partidos que hayan alcanzado más del cinco por ciento (5%) de los votos válidos emitidos en la última elección. 2) Un doce por ciento (12%), distribuido entre todos los partidos que hayan alcanzado más del uno por ciento y menos del cinco (5%) de los votos válidos. 3) Un ocho por ciento (8%), distribuido entre los partidos que hayan alcanzado entre cero punto cero uno por ciento (0.01%) y uno por ciento (1%) de los votos válidos obtenidos en la última elección”.

A continuación, el texto propuesto por la JCE, que lanzaría a algunos partidos a una protesta desenfrenada, a saber: La distribución de la contribución económica del Estado a los partidos políticos, agrupaciones y movimientos políticos, se hará conforme al siguiente criterio: 1) Un treinta por ciento (30%), distribuido en partes iguales entre todos los partidos políticos, independientemente del resultado electoral, incluyendo a los partidos políticos de nuevo reconocimiento.   2) Un setenta por ciento (70%), distribuido de manera proporcional a los votos válidos obtenidos por cada partido, agrupación y movimiento político de forma individual, en los niveles de elección presidencial, senatorial, de diputaciones y municipal”.

Para justificar su propuesta, la Junta Central Electoral acude a la doctrina especializada, que sostiene que “la distribución del financiamiento público puede ser clasificada en sentido general en cuatro forma: i) de manera proporcional conforme la fuerza electoral; ii) de forma proporcional conforme la representación parlamentaria; iii) de forma mixta, tomando en cuenta la fuerza electoral y una distribución equitativa entre todas las organizaciones; y iv) otra forma mixta, combinando la distribución proporcional por fuerza electoral y otra por representación parlamentaria”.

Como una muestra de la inequidad del actual mecanismo de distribución del financiamiento público, el órgano electoral presenta en su propuesta un informe de la Fundación Internacional para Sistemas Electorales (IFES), en el que, conforme a la actual distribución del financiamiento público, cada voto del partido más votado tiene un valor de RD$92.40, mientras que el voto del partido menos votado tiene el desproporcionado valor de RD$3,963.00.

Producto del actual método de distribución de los fondos provenientes del financiamiento del Estado los partidos más beneficiados son Fuerza del Pueblo y el Partido Revolucionario Dominicano que, habiendo alcanzado cada uno alrededor de un cinco por ciento de los votos válidos emitidos, reciben la misma cantidad de fondos que el PRM, que alcanzó casi el cincuenta por ciento de los votos, y el PLD, que sobrepasó el treinta y cinco por ciento de los votos válidos emitidos en las elecciones del 2020.

¿Apoyarían Fuerza del Pueblo y el PRD la propuesta de la JCE?

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