
JCE suspende prohibición de publicar encuestas electorales antes de julio de 2027
Santo Domingo.– El pleno de la Junta Central Electoral (JCE) suspendió provisionalmente la aplicación del artículo 13 del reglamento que regula el registro de las empresas encuestadoras y la publicación de encuestas electorales.
La disposición suspendida prohibía publicar encuestas y sondeos de carácter electoral antes del domingo 4 de julio de 2027, fecha establecida para el inicio de la precampaña correspondiente a las próximas elecciones.
La suspensión permanecerá vigente hasta que la jurisdicción constitucional emita una decisión definitiva sobre las acciones interpuestas contra la norma. Sin embargo, la propia JCE reconoció que el Tribunal Constitucional todavía no ha sido formalmente apoderado de ningún recurso relacionado con el tema.
El organismo electoral explicó que adoptó la medida debido a que no existe una resolución judicial definitiva que determine la legalidad o constitucionalidad de la disposición.
En su decisión, el pleno ordenó suspender provisionalmente los efectos del artículo 13 y de sus párrafos hasta que el órgano judicial competente conozca las impugnaciones.
La mayoría de los integrantes del pleno, encabezado por el presidente de la JCE, Román Jáquez Liranzo, presentó la medida como un ejercicio de prudencia y responsabilidad institucional.
También señaló que la suspensión procura garantizar el respeto al Estado de derecho y ponderar los derechos involucrados, particularmente el acceso a la información y la libertad de expresión.
Dos miembros emitieron votos disidentes
La decisión no fue adoptada por unanimidad. Los miembros titulares Hirayda Marcelle Fernández Guzmán y Rafael Armando Vallejo Santelises presentaron votos disidentes.
Fernández Guzmán consideró necesario preservar los límites de competencia que deben regir las actuaciones de la Junta Central Electoral como órgano constitucional autónomo con capacidad de autorregulación.
A su juicio, la respuesta jurídicamente correcta frente a la impugnación del artículo 13 no era que el pleno dispusiera de oficio su suspensión provisional.
La integrante del órgano electoral sostuvo que la parte impugnante debió solicitar directamente ante el Tribunal Constitucional la medida cautelar correspondiente, por ser esa alta corte la única con competencia para ordenarla.
También explicó que, si el pleno consideraba necesario modificar la disposición, debió hacerlo mediante el procedimiento formal establecido para reformar los reglamentos de la Junta Central Electoral.
Ese proceso, indicó Fernández Guzmán, tendría que estar debidamente motivado y cumplir todas las garantías aplicables a la modificación de una normativa general.
Vallejo Santelises también rechazó la resolución aprobada por la mayoría y advirtió que la decisión afecta la seguridad jurídica del órgano electoral.
El miembro titular argumentó que suspender provisionalmente un artículo reglamentario mediante una resolución del pleno podría vulnerar los principios constitucionales de confianza legítima, certeza normativa y seguridad jurídica.
Vallejo Santelises citó el párrafo III del artículo 9 de la Ley número 107-13 y sostuvo que el pleno de la JCE no está facultado para suspender temporalmente, mediante un acto administrativo simple, el artículo 13 del reglamento.
Explicó que ese procedimiento implicaría alterar una norma de carácter general que conserva una presunción de legalidad mientras no sea anulada o modificada por las vías correspondientes.
Reglamento ha generado controversias
El reglamento entró en vigor el pasado 22 de mayo y, desde su aprobación, ha generado debates y cuestionamientos sobre sus posibles efectos en el acceso a la información y la libertad de expresión.
La normativa fue impugnada ante el Tribunal Superior Electoral (TSE), que recibió dos recursos de reconsideración sustentados en alegadas violaciones constitucionales.
Uno de los recursos fue presentado por la empresa ACD Media y el otro por la organización cívica Participación Ciudadana.
A mediados de julio, la Junta Central Electoral suspendió la ejecución del reglamento mientras esperaba una decisión de esa alta corte sobre las impugnaciones.
El 23 de julio, el Tribunal Superior Electoral se declaró incompetente para conocer las acciones y determinó que los recursos debían presentarse ante el Tribunal Constitucional.
Durante el período en que la normativa estuvo en aplicación, la JCE realizó dos intimaciones: una dirigida a ACD Media y otra al Centro Económico de Santiago.
El pleno resolvió que las acciones de amparo relacionadas con ambas intimaciones también queden suspendidas, aplicando el mismo criterio utilizado para detener provisionalmente los efectos del artículo 13.
