
Juez cambia calificación del caso Jet Set a homicidio por dolo eventual y ordena nuevo juicio ante tribunal colegiado
Santo Domingo, 16 de octubre de 2026.— Franny González, juez de la Cuarta Sala Penal del Distrito Nacional, modificó la calificación jurídica del caso por el desplome del techo de la discoteca Jet Set, ocurrido el 8 de abril de 2025, que dejó 236 muertos y más de 180 heridos.
Al leer su decisión, el magistrado sostuvo que los imputados tenían pleno conocimiento del deterioro de la estructura y, pese a las advertencias recibidas, mantuvieron el establecimiento funcionando. La nueva calificación contempla homicidio y golpes y heridas voluntarios mediante dolo eventual, por lo que dispuso remitir el expediente a un tribunal colegiado.
González explicó que, conforme a los fundamentos desarrollados en la decisión íntegra, los acusados recibieron informaciones documentadas, advertencias serias y creíbles, así como señales graves, inminentes y objetivas sobre el peligro real que presentaba el techo.
Según su valoración, ese riesgo excedía ampliamente los peligros ordinarios asociados a la explotación de un establecimiento comercial abierto al público. Sin embargo, los imputados decidieron continuar las operaciones y permitir la entrada y permanencia de personas, aun conociendo las condiciones de la estructura.
El magistrado indicó que el tribunal identificó una conducta relevante para el derecho penal. Explicó que los hechos no se reducen a la falta de mantenimiento del inmueble, la omisión del deber de cuidado, la negligencia o el incumplimiento de una obligación.
Por el contrario, consideró que las circunstancias acreditadas revelan que los imputados privilegiaron la continuidad de la actividad comercial pese al peligro conocido, asumiendo la eventual producción de consecuencias lesivas y mortales.
En ese sentido, afirmó que la teoría del Ministerio Público, a la que se adhirieron algunas partes querellantes y actores civiles, encuentra respaldo en los testimonios y las pruebas periciales. A su juicio, esos elementos sustentan el planteamiento de que el desplome no fue un simple accidente ni un acontecimiento imprevisible.
El juez señaló que quienes tenían a su cargo la discoteca conocían y controlaban lo que ocurría en el techo, debido a que Manuel Jiménez y Gregorio Adames les habían comunicado la situación antes del 28 de marzo.
Entendió que los responsables pudieron evitar lo sucedido, pero no adoptaron decisiones para corregir las múltiples señales de peligro, impedir el colapso y evitar que la estructura del techo fuera alterada.
González agregó que las declaraciones de testigos y peritos, junto con las pruebas periciales, audiovisuales y auditivas, respaldan la teoría fiscal.
Expresó que, hasta ese momento procesal, habían quedado acreditados el colapso del techo, la identificación de las personas responsables del establecimiento, la cantidad de fallecidos y lesionados, así como el comportamiento de los imputados antes, durante y después del derrumbe.
Entre los elementos mencionados figuró un informe pericial redactado por Leonardo de Jesús Reyes Madera, Roni Severino Carmona, Eddie Antonio Ogando, Guillermo Alejandro Castillo y Gregorio Adames. También hizo referencia a informes periciales fechados el 10 de septiembre, el 7 de noviembre y el 29 de mayo de 2025.
El magistrado recordó que, durante sus alegatos de apertura y la lectura de la acusación, el 28 de agosto de 2026, la Fiscalía sostuvo: “Esto no es un simple accidente e imprevisible, se pudo prevenir pues se tenía advertencia y no debió suceder”.
A juicio del tribunal, esa teoría había sido probada hasta la etapa procesal examinada, pero los hechos correspondían a infracciones dolosas y a golpes y heridas voluntarios mediante dolo eventual, en lugar de delitos culposos.
González calificó la acusación fiscal como casi perfecta y afirmó que, desde su experiencia y la de los abogados participantes, lo que faltaba era modificar la calificación jurídica, aspecto que asumió el tribunal mediante su decisión.
El juez acogió la solicitud de variación presentada por varias partes querellantes, actores civiles y acusadores particulares, a través de los abogados Luis Ayabar Bergés, Plinio Pina Méndez e Indira Oler Martínez. A esa petición se adhirieron otras cinco representaciones de querellantes y actores civiles.
Explicó que la modificación se sustenta en los mismos hechos, sin necesidad de variarlos ni ampliar la acusación, al advertir elementos de conocimiento y voluntad que consideró compatibles con los presupuestos del dolo eventual, conforme a los artículos 295 y 309 del Código Penal.
No obstante, rechazó las circunstancias agravantes planteadas al amparo del artículo 304 del Código Penal, debido a que sus presupuestos no habían sido justificados hasta ese momento del proceso.
También desestimó la ampliación de la acusación y la incorporación de violaciones a las leyes de urbanización e ingeniería, por entender que carecían de base legal y que no se habían acreditado elementos o circunstancias nuevas que justificaran esa ampliación.
El magistrado precisó que esa exigencia de hechos o circunstancias nuevas no resulta necesaria para cambiar la calificación jurídica de los hechos ya sometidos al tribunal.
Asimismo, explicó que un tribunal de juicio puede variar la calificación jurídica, pero no sustituir los delitos por otros ajenos a su apoderamiento que requieran una investigación particular.
Como ejemplo, indicó que un tribunal que conoce una acusación por robo no puede convertirla en una por violación sexual. En cambio, señaló que sí puede modificar la calificación de homicidio simple a asesinato cuando durante el juicio se prueban los presupuestos de premeditación y acechanza.
Sobre esa base, rechazó parcialmente las conclusiones incidentales de la defensa. Sostuvo que la variación de la calificación durante el juicio puede ser advertida por el tribunal o por las partes a partir de la lectura de la acusación y de las pruebas producidas, sin que deban presentarse hechos nuevos.
Añadió que el tribunal de juicio no está vinculado a la calificación jurídica establecida por el juzgado de la instrucción, aunque esta haya sido debatida o discutida en una etapa anterior.
En cambio, acogió el planteamiento defensivo dirigido a rechazar las circunstancias agravantes relativas a un crimen precedido, seguido o acompañado de otro crimen.
Debido a que la nueva calificación contempla penas de entre tres y veinte años de reclusión mayor, González determinó que el caso supera la competencia material de la sala unipersonal que preside.
En consecuencia, dispuso remitir el asunto a la Presidencia de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, para que mediante sorteo apodere a uno de sus tribunales colegiados.
El magistrado informó a las partes que, como consecuencia de esa decisión, el proceso queda interrumpido y deberá comenzar desde cero ante el nuevo tribunal.
Finalmente, eximió totalmente del pago de costas por haberse resuelto una cuestión de puro derecho y ordenó a la secretaría notificar de inmediato y de forma íntegra la decisión a todas las partes.
