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jueves, 24 de septiembre de 2026
Jueza excluye del caso Calamar a dos hermanos por considerar que existía doble persecución penal

Jueza excluye del caso Calamar a dos hermanos por considerar que existía doble persecución penal

·22 de septiembre de 2026·8

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Santo Domingo, 22 sept..– La jueza suplente del Cuarto Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, Franchesca Potentini, declaró inadmisible la acusación presentada por el Ministerio Público contra los hermanos Ana Linda Fernández de Paola y Emir Fernández de Paola, vinculados al denominado caso Calamar.

Los dos imputados habían sido separados previamente del proceso judicial seguido contra las demás personas acusadas dentro del expediente.

La magistrada adoptó la decisión después de rechazar el planteamiento formulado por el director general de Persecución del Ministerio Público, Wilson Camacho; la titular de la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (Pepca), Mirna Ortiz, y el fiscal Miguel Collado.

De acuerdo con la decisión, la acusación era inadmisible porque implicaba una doble persecución penal, lo que vulneraría el principio jurídico que impide que una persona sea juzgada nuevamente por los mismos hechos.

Acusación fue presentada en abril de 2024

El Ministerio Público había depositado formalmente la acusación contra los hermanos Fernández de Paola el 25 de abril de 2024.

El órgano acusador les atribuía la supuesta violación de varios artículos del Código Penal dominicano y de disposiciones legales relacionadas con el soborno y el lavado de activos.

El tribunal también declaró inadmisible la acusación particular presentada por Vicenso Pietro Grisolía, María Franca Grisolía y Ángela Carolina Grisolía.

La jueza consideró que esa acción se encontraba afectada por las mismas circunstancias jurídicas relacionadas con la doble persecución.

La resolución impide que Ana Linda y Emir Fernández de Paola continúen siendo procesados mediante esa acusación por los hechos que les fueron atribuidos dentro del expediente.

Ana Linda reitera su inocencia

Después de conocer la decisión, Ana Linda Fernández de Paola expresó satisfacción con el resultado y reiteró que tanto ella como su hermano siempre han sostenido que son inocentes.

“Estamos muy conformes en el hecho de que ya sabíamos lo que iba a venir, porque nosotros siempre hemos sido inocentes”, manifestó.

Fernández de Paola afirmó que ambos han sufrido durante el tiempo transcurrido desde el comienzo del proceso.

También consideró que la decisión de la magistrada se produjo conforme al curso jurídico que debía seguir el caso.

Delitos atribuidos por el Ministerio Público

En su acusación, el Ministerio Público atribuía a Ana Linda y Emir Fernández de Paola la presunta comisión de estafa, falsificación de documentos y lavado de activos.

Según la teoría presentada por el fiscal Miguel Collado, los hermanos habrían falsificado sus actas de nacimiento utilizando como base un documento que el órgano acusador considera irregular y que atribuye a su madre, Nilda de Paola Nerio.

El expediente señala que mediante esa documentación los imputados presuntamente se hicieron pasar por sobrinos de Alessandro de Paola Sanguivanni.

Este último figuraba como propietario de un terreno localizado en Higüey e identificado como la parcela número 4 del Distrito Catastral 10/11.

De acuerdo con el Ministerio Público, esa propiedad fue vendida posteriormente al Estado dominicano por RD$4,000 millones.

El órgano acusador calificó la operación como fraudulenta y la relacionó con el entramado investigado dentro del caso Calamar.

Sin embargo, la decisión de la jueza Potentini no se concentró en establecer la culpabilidad o inocencia de los hermanos respecto de esas imputaciones, sino en determinar la imposibilidad jurídica de mantener la acusación por la existencia de una doble persecución.

La inadmisibilidad fue pronunciada bajo el principio que prohíbe someter a una persona más de una vez a procesos penales sustentados en los mismos hechos, independientemente de las calificaciones jurídicas utilizadas por la parte acusadora.

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