
Juicio de fondo contra propietarios del Jet Set fue fijado para el 28 de agosto
Santo Domingo, 28 julio. El juez de la Cuarta Sala Penal del Distrito Nacional fijó para el próximo 28 de agosto el inicio del juicio de fondo contra los empresarios Antonio y Maribel Espaillat, propietarios de la discoteca Jet Set, quienes enfrentan cargos por su presunta responsabilidad en el colapso del techo del establecimiento, tragedia que dejó un saldo de 236 personas fallecidas y más de 180 heridas.
La decisión fue adoptada por el magistrado Franny González, quien mediante auto ordenó a la secretaria del tribunal notificar la fijación de la audiencia a la defensa de los imputados, al Ministerio Público, así como a los querellantes y víctimas del proceso. La fecha de la audiencia figura publicada en la página oficial del Poder Judicial.
El expediente llegó a la Cuarta Sala Penal luego de que la magistrada Clara Luz Almonte, de la Segunda Sala Penal del Distrito Nacional, se inhibiera de conocer el caso al alegar una relación de amistad afectiva con una de las víctimas del desplome ocurrido en la discoteca.
Previamente, el envío del caso a juicio de fondo fue dispuesto por el juez Raymundo Mejía, del Primer Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional. Tras analizar el expediente, el magistrado calificó los hechos como homicidio culposo o imprudente y rechazó la petición presentada por un grupo de víctimas que procuraba que el proceso fuera conocido bajo la tipificación de homicidio voluntario.
Otro de los aspectos relevantes de la decisión del juez Mejía fue excluir del proceso penal al Ayuntamiento del Distrito Nacional (ADN), al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) y a otras instituciones estatales, al considerar que no debían formar parte de la acción penal.
Respecto a la situación procesal de los hermanos Antonio y Maribel Espaillat, el tribunal ratificó las medidas de coerción distintas a la prisión preventiva. El magistrado fundamentó su decisión en que ambos imputados han demostrado arraigo, una conducta procesal adecuada y disposición de comparecer voluntariamente ante la justicia, por lo que estimó que la prisión preventiva no era procedente, recordando que en el sistema constitucional dominicano la libertad constituye la regla y la privación de libertad la excepción.
No obstante, en el ámbito civil, el tribunal ordenó la aplicación de medidas de coerción reales contra los imputados, consistentes en la inmovilización de bienes y la adopción de medidas conservatorias, con el propósito de garantizar una eventual reparación económica a favor de las víctimas y sus familiares.
Asimismo, el magistrado declaró admisibles los elementos probatorios presentados por el Ministerio Público, al considerar que las pruebas documentales, materiales y testimoniales cumplen con los requisitos de utilidad, pertinencia y relevancia exigidos por la legislación procesal penal.
