
La «burundanga y ácido del diablo» tienen categoría penal: Su uso se penaliza
Jhon Garrido
La «burundanga y ácido del diablo» tienen categoría penal:
La entrada en vigencia de la ley 74-25 que crea el Nuevo Código Penal concretiza gramaticalmente numerosas conductas prohibidas que en la práctica eran designadas con nombres coloquiales por el común sin estar ubicada como delito (hoy infracción). El libro segundo del Código Penal organiza las conductas penales que buscan proteger el bien jurídico de la vida, llamada también como infracciones contra las personas.
Dentro de las infracciones que protegen el desarrollo de la vida del individuo y de la sociedad que trae el nuevo código se encuentra el “ácido del diablo y la burundanga”. Ambas prohibiciones se encuentran tipificadas en los artículos 103 y 104 del CP. El “ácido del diablo” en el viejo código penal se sancionaba como homicidio, heridas y golpes voluntarios, art. 309. Mientras que el uso de la “burundanga” en el viejo código penal no estaba penalizada. La novedad es que ya la “burundanga” como categoría penal, su uso afectivo tiene sanciones penales.
El “ácido del diablo y la burundanga” llamada así por la sociedad, el nuevo código denomina la primera con el nombre de “daños por sustancias químicas” y la segunda con el nombre de “daños por aplicación de sustancias químicas”.
El uso del “ácido del diablo”, art. 103, se materializa cuando una persona arroje a otra persona una sustancia tóxica, corrosiva, inflamable o de similar naturaleza, que le cause a la víctima alguna lesión, mutilación o desfiguración, sin importar que el estado de la sustancia sea líquido, sólido o gaseoso, será sancionado con pena de treinta años de prisión mayor y multa de treinta a cuarenta salarios mínimos del sector público. Este hecho tiene una pena fija de hasta 40 años si se produce la muerte y si no hay daños o lesión a la victima la pena es de 5 a 10 años. En cualquier modalidad también hay multas altas.
En igual sentido, al autor de cometer de tirar “ácido del diablo” a una persona se le impondrá las penas complementarias señaladas en el artículo 30 por mandato del articulo 115 del CP. El articulo 30 establece un catálogo de penas complementarias que van desde el decomiso e incautaciones de bienes relacionados a la infracción, inhabilitación de licencias de armas, inhabilitación para ejercer funciones públicas o actividad profesional, inhabilitación para comprar al Estado, no podrá ser electo ni elegir, no podrá hacer peticiones ni formular denuncias por faltas cometidas por funcionarios públicos. De igual forma el cierre de establecimiento comercial si esta tiene alguna relación con la infracción. Y de acuerdo al artículo 34 que agrega las anteriores, suma la pena de trabajo comunitarios y la revocación de cualquier licencia o título habilitante.
La “burundanga”, art. 104, esta categoría penal se cristaliza cuando un individuo El suministro o aplicación, bajo cualquier modalidad, de una sustancia que cause agitación, confusión, delirio, alteraciones en la percepción, alucinaciones, desorientación o amnesia mientras se encuentre bajo sus efectos, se sancionará con cinco a diez años de prisión mayor y multa de diez a veinte salarios mínimos del sector público. Si la “burundanga” se aplica para que la víctima realice operaciones bancarias o comerciales en perjuicio de su patrimonio, o entrega de valores, prendas o efectos, será sancionado con diez a veinte años de prisión mayor y multa de veinte a treinta salarios mínimos del sector público.
Esta infracción también tiene las mismas penas del “ácido del diablo”. Es decir, al autor de usar “burundanga” contra una persona se le impondrá las penas complementarias según artículo 115. O sea, se agregan las penas indicadas por los artículos 30, 34 y 38 del CP. El artículo 30 establece un catálogo de penas complementarias que van desde el decomiso e incautaciones de bienes relacionados a la infracción, inhabilitación de licencias de armas, inhabilitación para ejercer funciones públicas o actividad profesional, inhabilitación para comprar al Estado, no podrá ser electo ni elegir, no podrá hacer peticiones ni formular denuncias por faltas cometidas por funcionarios públicos. De igual forma el cierre de establecimiento comercial si esta tiene alguna relación con la infracción. Y de acuerdo al artículo 34 que agrega las anteriores, suma la pena de trabajo comunitarios y la revocación de cualquier licencia o título habilitante. El articulo 38 contiene las anteriores penas.
La “burundanga” pertenece a la familia de las drogas alucinógenas, cuyo componente es extraído de alucinógenos naturales. Es decir, de plantas cuyas raíces, frutos, semillas o flores contienen los alcaloides atropina o escopolamina. Plantas que han sido utilizadas por muchas culturas ancestrales, debido a sus efectos medicinales, adivinatorios o afrodisíacos. El tema podría generar un buen debate, pues, el código penal castiga el uso de sustancia química y resulta que la “burundanga” no es una sustancia química. Pero este será otro tema de otro trabajo.
Finalmente, el legislador en el Nuevo Código Penal conforme al artículo 116 ordena imponer al uso del “ácido del diablo y la burundanga” las sanciones establecidas en los artículos del 41 al 45. Estas sanciones se refieren prácticamente a las señaladas en los artículos 30, 34 y 38 del CP.
