La explotación de yacimientos de oro no acordados contractualmente

JUlio Ortega Tous

La minería es odiosa en su naturaleza misma. Más cuando se produce en zonas muy pobladas y terrenos de alto valor hídrico y de alta calidad del terreno. Es el caso de la minería aurífera de nuestro país en la provincia Sánchez Ramírez ubicada en una de las zonas más fértiles del valle del Cibao. La historia comenzó con un contrato entre el Estado dominicano y la minera Rosario Resources de fecha 28 de junio de 1973. Ante el aumento inusitado de los precios del oro y la plata en los mercados internacionales a finales de la década de 1970, empujó al gobierno perredeísta de Antonio Guzmán Fernández, a plantearse la compra de las acciones de la Rosario Resources con un precio muy atractivo para el inversionista. La compra se llevó a cabo a finales de 1979.

La euforia que esto causó le granjeó al Presidente Guzmán una alta popularidad. “Navidades Blancas pa’l pueblo” fue la consigna a finales de 1979. Con la compra de la Rosario vinieron los administradores gubernamentales vía el Estado o vía el Banco Central, que fungió como el dueño de la mina, al ser quien tomó el préstamo para su compra por el Estado con el banco American Express de New York.

Con las gestiones administrativas del Estado cometieron algunos errores graves de gestión. Por ejemplo, la instalación de una Planta de Refinación de oro y plata, que nunca pudo ponerse en ejecución dado que el comercio mundial de oro, está certificado por grandes empresas comercializadoras y refinadoras, como la Valcambi que estuvo con Rosario y siguió en la empresa nacionalizada.

El yacimiento de oro inicial explotado por Rosario Resources y después por Rosario Dominicana estatizada era esencialmente una pequeña franja de oro y plata contenido en material oxidado en Pueblo Viejo, Cotuí, y el grueso del yacimiento estaba debajo de esa franja de material oxidado, bajo la forma de material sulfurado. La técnica de explotación de sulfuros en los años 80 no estaba tan desarrollada como en la actualidad. El principal problema era la enormes cantidades de ácido sulfúrico que producía y que no había manera de transportar de forma segura o de almacenar.

El Banco Interamericano de Desarrollo (BID) otorgó un importante préstamo al gobierno para el desarrollo del proyecto de los sulfuros a finales de 1985. Sin embargo, al volver al gobierno el Presidente Joaquín Balaguer, desestimó ese proyecto por la interrogante ante un posible derrame de acido sulfúrico en el valle del Cibao Oriental.

Pasaron casi 15 años cuando el Banco Central, con la mina cerrada por varios años, abrió una licitación internacional para seleccionar una empresa reconocida y otorgar la concesión de explotación del yacimiento de Pueblo Viejo. La licitación fue ganada por una mediana empresa minera aurífera de Vancouver, Canadá. Placer Dome Dominicana, S.A. fue la ganadora de la licitación con un proyecto de inversión de 800 millones de dólares, el cual no pudo ejecutar. En 2006, Placer Dome fue adquirida en su totalidad por la entonces número uno de la minería de oro: Barrick Gold Corporation de Toronto, Canadá.

Luego de muchas negociaciones, se llegó a un acuerdo entre el Estado y la nueva Barrick Gold Dominicana, o Pueblo Viejo Dominicana Corporation. El original Contrato Especial de Arrendamiento de Derechos Mineros (CEAM) firmado con Placer Dome fue enmendado básicamente en la forma de depreciación de los activos y la forma de pago de los préstamos otorgados por la casa matriz a Barrick Dominicana. Es importante señalar que Barrick Dominicana o Pueblo Viejo Dominicana fue una asociación entre Barrick Gold y Gold Corp. en una proporción 60/40% manteniendo Barrick el control de la explotación y la administración del proyecto.

Es absolutamente falso que el gobierno de 2010 otorgó un nuevo contrato donde solo se percibía un 3% del oro extraído. Esa fábula se mantiene entre ignorantes o politicastros hasta nuestros días. Los criterios de impuestos contenidos en el CEAM de 2002 se mantuvieron: el RNF (Retorno Neto de Fundición) que es la regalía por un 3%; el Impuestos sobre la Renta (ISR) de 25% originalmente acordado y contenido en el Código Tributario dominicano y un impuesto especial llamado Participación en Utilidades Netas (PUN) que llevaban la participación del Estado a alrededor de 51/53% de los ingresos de la empresa.

¿Cuál fue el cambio que se hizo entonces en 2010? Que la “depreciación acelerada” contenida en el CEAM original, de tres (3) años y que reducía mucho los ingresos estatales en esos primeros años de la mina, se cambió al régimen normal del Código Tributario para inversiones industriales de siete (7) años. Además se bajó la Tasa de Interés de los préstamos intercompañía entre la casa matriz de Barrick y la subsidiaria local, lo que aumentó el flujo disponible para el Estado. Después todo siguió igual. Lo demás es un cuento chino.

Pero hay un aspecto muy importante olvidado hoy día. En el proyecto de factibilidad de la inversión hecho por la empresa Fluor Daniels de EEUU y revisado para el Estado dominicano con la asistencia del Bureau de Recherches Geologiques et Minieres (BRGM) del Estado francés, se especifica que el material contenido en el yacimiento otorgado en explotación es de 25 millones de Onzas Troy contenido de material sulfurado. Ni una onza más ni una menos. Pero recientemente, en 2020 los técnicos de Barrick descubrieron que debajo, bastante separado del yacimiento actual, hay otro yacimiento de no menos de 20 millones de onzas troy adicionales.

La pregunta es: ¿Está cubierto ese nuevo yacimiento por el contrato de 2010? ¿No sería más procedente sentarse amigablemente con Barrick/Newmont a hablar del asunto y elevar los ingresos del Estado? La asociación cambió ya que Newmont de EEUU compró los intereses de Gold Corporation. Pero alguien puede preguntarse: ¿Pero por qué aumentar los ingresos del Estado? Simplemente por la sencilla razón que todo el componente de inversión industrial realizado de unos 4.500 millones de dólares está amortizado y sería una explotación contractualmente no acordada seguir aplicando los criterios impositivos existentes en 2010, teniendo en cuenta la amortización de la inversión,  a un nuevo yacimiento. El gobierno nacional del Presidente Abinader necesita recursos. Esos nuevos recursos pueden ser cuantiosos y valiosos para el Tesoro y el Presupuesto Nacional. Hay que sentarse con Barrick/Newmont a conversar ese aspecto.

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