
La extinción penal, pretextos y falta del juez
Por Angel Lockward
Quienes han leído Los Miserables de Víctor Hugo tuvieron la oportunidad de apreciar cómo la persecución a cargo de policías y fiscales puede obnubilar y hasta envilecer, en la persona del inspector Jouvet, a quien no le interesa la justicia sino la aplicación subjetiva de la “ley”. El fiscal que tiene a la ley como garrote guarda cierto parecido con el diablo, nunca con Dios porque como sucedió con Lucifer anda en la avenida de la soberbia y descansa en la silla de la arrogancia planeando diabluras, si no, pregunten al exprocurador general de España.
En un país democrático ideal, quien se debe parecer a Dios es el juez, pero en el ideal cristiano Dios siempre es oportuno, en la tierra la justicia tarda y esa justicia denegada es una arbitrariedad porque este derecho fundamental requiere un tiempo justo y un límite claro sujeto a una reserva de ley: sólo el legislador puede regular el límite del proceso penal – no el juez- y en esta república, ya lo hizo y fijó el plazo de extinción más largo de América, dos años más que en el promedio.
Al mismo tiempo que Dios permitió al Diablo que zarandeara a Job, le puso un límite: no tocar su vida; en la práctica cotidiana la fiscalía durante el proceso penal no sólo afecta la libertad personal, también ata las manos financiera y laboralmente para que no puedas costear tu defensa, limita viajar y disponer de tus bienes o de aquellos servicios vitales para cualquier ser humano, luego que “desde luego” se convirtió en un leproso social.
La Fiscalía es autónoma para hacer eso asegurándose de que si el investigado es inocente al menos quede destruido. Por eso el legislador constituyente y ordinario establecieron un límite, tres años en cuestiones ordinarias y cuatro para asuntos complejos: el plazo razonable es una garantía contra los abusos de quien tiene la persecución y una orden precisa al que hace de “Dios” a quien en las leyes 76-02 y 97-25, no le está permitido el papel de Pilatos.
Tenemos a una gran cantidad de jueces, cada vez más, que vienen actuando objetivamente en la preservación de esta garantía, lo demuestran unas 22,646 sentencias dictadas en el país que declararon la extinción del proceso penal por duración máxima de este – 2,769 fueron rechazadas - de ellas 5,069 en los últimos dos años, usualmente sobre la base de las jurisprudencias tanto de la Suprema Corte de Justicia como del Tribunal Constitucional.
Para los rechazos algunos se escudan en aparentes imprecisiones y amplitudes en la competencia interpretativa a las que el legislador le puso fin el 13 de diciembre pasado, entre ellas, la complejidad de algunos procesos, cuestión que ya estaba resuelta con la concesión de un plazo adicional de un año para esos casos; la carga del tribunal – a veces impericia o haraganería-, como si eso fuera culpa del imputado; el uso de recursos, como si fuera ilegal pedir lo lícito y, una vulgar mala interpretación del plazo razonable, como si el TC no hubiera establecido que el plazo razonable no es competencia del Juez, sino del legislador quien ya lo definió como el que está previsto en la ley.
En este tema el juez no tiene íntima convicción, tiene un cómputo, personal imperativo y, solamente puede zafarse de él si al computar el inicio del proceso, que siempre está a cargo de la Fiscalía, demuestra que hubo una conducta dilatoria del imputado; pero este tampoco es una cuestión apreciativa, debe haber sido pronunciada por resolución cuando se produjo: fuera de ese caso, cuando el Juez no declara la extinción viola la constitución y la ley cometiendo prevaricación, tanto en su aspecto penal, como en el disciplinario.
La extinción penal por duración máxima del proceso es tan de orden público que no tiene que ser pedida por el imputado; el juez está obligado a fallar de oficio. En la mayoría de los casos que vemos en la prensa, algunos, la rechazan por motivos ajenos a la ley, en ocasiones fundándose en dilaciones que no produjo el solicitante.
Sin embargo, hay un caso singular, Calamar; que yo sepa el único en que la Jueza Altagracia Ramírez estableció por sentencia que “no hubo dilaciones ilegales” a cargo de los imputados, realizó el cómputo que establecía la extinción para varios de los procesados y, ¡Asómbrense” la rechazó!
Este artículo no es para abogados, los colegas saben de esta materia más que yo; es para la gente común que tiene otras profesiones o tareas en la comunidad por eso entró en detalles simples. Por ejemplo, un Juez debe decidir mediante su fallo todo lo que le ha sido planteado, en un sentido o en otro, pero todo. En el caso que nos ocupa, habiéndole sido presentado en dos escritos y, oralmente en tres ocasiones, le era obligatorio fallarlo, por la petición o por la disposición de la ley que dispone que debe decidirlo de oficio ¡Asómbrese de nuevo! Omitió fallar el pedimento de mis abogados y, de paso, el mío.
Si un Juez, con razones válidas niega la extinción en un proceso, tiene la obligación de indicar la cantidad de tiempo que la “dilación acreditada por resolución previa” restó al proceso. Por ejemplo, el señor A produjo dilaciones cambiando varias veces de abogado con el objeto de aplazar y con esa táctica produjo aplazamientos por 30 días, el magistrado puede y debe restar ese mes y fijar el nuevo plazo de vencimiento, sólo a él, no arrastra a nadie más: es la única vía que tiene de mover la fecha que el legislador estableció en el CPP. Pero no es rechazar la extinción, es fijar la nueva fecha, si rechaza sin establecer la fecha, falta a la debida motivación.
Si bien la norma procesal ya la ordenaba, desde hacía tiempo la jurisprudencia venía estableciéndolo (Sentencia TC/0183/17) siguiendo a la Corte Interamericana de los Derechos Humanos (Caso López Álvarez vs. Honduras) que fijaron la necesidad de que el Juez: a) Identifique de forma individualizada cada audiencia o trámite pospuesto por culpa del procesado, b) Haga el cómputo exacto de los días o meses que sumaron esos retrasos para establecer el nuevo límite y c) Fije la fecha límite exacta en que vencerá el nuevo plazo recalculado (SCJ-SS-24-0969).
La peor falta de un Juez no es equivocarse, para eso están los recursos, la mayor es no proteger los derechos fundamentales de las personas que la república a través de la ley, ha puesto bajo su cuidado, sea por subordinación, miedo o corrupción, esta denegación que extiende la estadía en el infierno de una persona constituye delito de prevaricación que se castiga con cinco años y es falta disciplinaria que se castiga con la destitución.
Respetar el plazo razonable no es promover la impunidad; es proteger la Constitución. La sociedad debe valorar a los jueces que aplican la norma con integridad y señalar sin titubeos a aquellos que apelan a pretextos para postergar lo indefendible por miedo, incompetencia, servilismo o corrupción manteniendo a una persona sometida a un juicio interminable a sabiendas de que venció el plazo legal, esa iniquidad es la peor corrupción.
