La JCE reconoce a partido de Ramfis Trujillo y a otros dos movimientos políticos y rechaza solicitud del Movimiento Fuerza Liberal” (MFL)

Santo Domingo., 9 jun – En conformidad al principio de legalidad que rige a la Junta Central Electoral, la institución aprobó el reconocimiento de un partido y dos movimientos políticos al tiempo que rechazó el reconocimiento de un tercer movimiento por no cumplir con los requisitos que establece la Ley 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos.

Mediante la Resolución 24-2023 el órgano electoral otorgó el reconocimiento al Partido Esperanza Democrática (PED), quién sometió el expediente de reconocimiento en 2021, “por haber cumplido con todos y cada uno de los requisitos que establece la ley” y que lo convierte en sujeto activo y pasivo de derechos y obligaciones pudiendo realizar, en lo adelante, podrá realizar todos los actos jurídicos que fueren necesarios o útiles para los fines propios.

Mediante las resoluciones 21-2023 y 22-2023 el Pleno de la JCE otorgó el reconocimiento a los movimientos políticos Cívico Cabrereño (MCC) y Humanista Independiente (MHI) respectivamente.

 Ambos movimientos cumplieron con los plazos y requisitos previstos por el ordenamiento jurídico y con las demás formalidades que se exigen para tales fines.

La JCE emitió, además, la Resolución 23-2023 mediante la cual rechaza la solicitud de reconocimiento depositada por la organización política en formación “Movimiento Fuerza Liberal” (MFL)”.

La decisión se tomó en virtud de que la referida organización política en formación no cumplió con lo dispuesto en la Ley No. 33-18 de  en lo relativo a las condiciones y características que debe tener el local en el que habría de funcionar la sede de la indicada organización política en formación. 

Cabe reseñar que de las 106 solicitudes de reconocimiento de personería jurídica hechas por partidos, agrupaciones y movimientos políticos en formación ante la Junta Central Electoral, 57 han sido rechazadas por no completar las formalidades y requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico vigente para tales fines. 

Hasta la fecha, de los expedientes recibidos por la JCE, solo el Partido Esperanza Democrática (PED) y los movimientos políticos Cívico Cabrereño (MCC) y Humanista Independiente (MHI) han logrado alcanzar el reconocimiento oficial que los oficializan como sujetos activos y pasivos de derechos y obligaciones, y que le permitirán, en lo adelante, realizar todos los actos jurídicos que fueren necesarios o útiles para los fines propios.

La Dirección de Partidos Políticos de la JCE informó que seguirá con el trabajo de evaluación de los distintos expedientes de solicitudes de reconocimientos de las organizaciones políticas en formación y que el Pleno del órgano electoral seguirá notificando conforme se completen los procesos legales correspondientes en cada caso aún pendiente.

La Ley No. 20-23, Orgánica del Régimen electoral, establece en su artículo 20 numeral 25, como una de las atribuciones del Pleno de la JCE, decidir acerca del reconocimiento de nuevas organizaciones políticas, y sobre el conocimiento sobre la extinción de las mismas, conforme a lo que establecen la ley que regula la materia y los estatutos que norman el desenvolvimiento interno de partidos, agrupaciones o movimientos políticos.

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