La nueva DNI: ¿Un instrumento para el control social?

José Hernández

Abracadabra, y así comienza el primer acto de magia del año 2024: la creación de la famosa Ley No. 1-24, que da vida a la Dirección Nacional de Investigaciones (DNI). Sin embargo, como sugiere su propio nombre, esta pieza legal no ha sido examinada en toda su extensión, y surge la inquietante pregunta de si nuestros legisladores se tomaron el tiempo necesario para investigar si la misma vulnera algún derecho fundamental.

El Eclesiastés nos enseña que “no hay nada nuevo bajo el sol”, y esto resuena fuertemente al recordar el año 2011, cuando el Indotel emitió el Reglamento No. 086-11. Este reglamento, en su momento, violó el derecho a la intimidad de los ciudadanos, la dignidad humana y la tutela judicial efectiva.

Afortunadamente, el Tribunal Constitucional intervino con la sentencia No. TC/0200/013, declarando que dicha resolución violaba múltiples derechos fundamentales. A pesar de esa experiencia, la Ley No. 1-24 parece estar siguiendo un camino similar al autorizar a organismos investigativos a acceder a comunicaciones sin orden judicial previa. La justificación de fortalecer la lucha contra la corrupción, el narcotráfico y la delincuencia no puede ser excusa para socavar los principios básicos que sustentan un Estado de Derecho.

La nueva normativa también pone en entredicho el principio de razonabilidad al permitir una intromisión sustancial del Estado en la esfera personal de los ciudadanos sin una evaluación cuidadosa de su idoneidad, necesidad y proporcionalidad. Este vacío en el control de los organismos de investigación puede derivar en un uso abusivo y arbitrario de sus facultades, desencadenando una vulneración generalizada de la privacidad.

La defensa de la intimidad ciudadana es crucial para el mantenimiento de una sociedad libre y justa. En este sentido, la propuesta de que las medidas que afecten la esfera de la intimidad requieran una decisión judicial motivada es coherente con los principios constitucionales y legales. Los artículos 44.3 y 74.2 de la Constitución Dominicana establecen claramente que solo pueden interceptarse comunicaciones con una orden judicial competente.

Sin embargo, la Ley No. 1-24 parece pasar por alto estos preceptos constitucionales, comprometiendo así el debido proceso y el derecho de defensa. Al permitir solicitudes que escapan del control jurisdiccional y se obtienen en violación de los procedimientos establecidos, la ley deja a los ciudadanos desprotegidos frente a los excesos de los organismos de investigación. La preocupación no es solo teórica; existe un riesgo real de que esta legislación se utilice para restringir la libertad de expresión y espiar a aquellos que se oponen a las políticas gubernamentales. El llamado a la lucha contra la corrupción y la delincuencia no debe convertirse en un pretexto para silenciar a los críticos y amenazar la salud democrática de la nación.

La aprobación de la Ley No. 1-24 plantea serias preocupaciones sobre el respeto a los derechos fundamentales y la preservación de la democracia en la República Dominicana. Es imperativo que la sociedad esté alerta ante posibles abusos y que se promueva un diálogo constructivo que busque un equilibrio entre la seguridad del Estado y la protección de las libertades individuales. La historia nos enseña que ignorar las lecciones del pasado puede llevarnos por un camino peligroso, y es responsabilidad de todos asegurar que la democracia y los derechos fundamentales no se vean comprometidos en el nombre de la seguridad.

El Caribe

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