Ley del Estado Civil prevé la perdida de la nacionalidad dominicana

Santo Domingo, 23 Ene – La ley 4-23, que regula los actos del Estado Civil, promulgada recientemente por el presidente Luis Abinader, contempla la renuncia y readquisición de la nacionalidad dominicana.

Otorga competencia al Pleno de la Junta Central Electoral (JCE) para regular los requisitos, condiciones y formalidades para la renuncia o readquisición de la nacionalidad dominicana, como rectora del registro civil y en el ejercicio de sus facultades reglamentarias. Así lo establece el artículo 144.

“Todo dominicano o dominicana por nacimiento o naturalización, conforme a la Constitución y las normas requeridas a tales fines, que por voluntad propia opte por adquirir una nacionalidad distinta a la de su país de origen, por la de cualquier otro país que esté dispuesto a otorgársela, podrá renunciar a su nacionalidad o a adquirirla luego de haber renunciado”, dispone el artículo 139.

Conforme al párrafo de ese artículo, esta disposición se aplica a los hijos e hijas de padres de origen extranjeros que hayan obtenido la nacionalidad dominicana y en su país no se acepta la doble nacionalidad.

En ese sentido, establece que tanto ellos como sus descendientes pueden renunciar a la nacionalidad dominicana, agotando el proceso ordinario que prevé la misma legislación.

Los requisitos exigidos son presentación de un acto formal o declaración jurada debidamente firmada por la persona renunciante, y si es menor de edad, por sus padres o tutor legal, en la cual deje establecido claramente su interés de renunciar a la nacionalidad dominicana;  acta de nacimiento del renunciante; cédula de identidad y electoral y pasaporte, si lo posee.

Tanto la solicitud de renuncia como de readquisición de la nacionalidad dominicana deberán tramitarse por ante la embajada o representación diplomática dominicana, en caso de que el interesado resida en el extranjero, y por ante la Dirección Nacional de Registro del Estado Civil, cuando sea en el territorio nacional

La Constitución contempla la doble nacionalidad y a su vez descarta que con la adquisición de otra se  pierda la de origen.

“Se reconoce a dominicanos y dominicanas la facultad de adquirir una nacionalidad extranjera. La adquisición de otra nacionalidad  no implica la pérdida de la dominicana”, señala el artículo 20 de la Carta Magna.

“El Registro Civil es único, en formato electrónico y físico, en el cual se hará constar oficialmente los hechos y actos que se refieren al estado civil de las personas”, establece el artículo 6 de la ley 4-23.

El artículo 47 señala que los actos del Estado Civil se registrarán en formas y soportes electrónicos y físicos, cuyo asiento, después de su cierre, se archivará en registro de seguridad, basándose en los modelos que apruebe el Pleno de la JCE.

Sobre el registro electrónico o informatizado, en el artículo 48 se explica que consiste en una plataforma tecnológica de última generación, que garantice la seguridad e idoneidad del registro y que sirva de base para el servicio a la ciudadanía.

En cuanto al registro físico, establece en el artículo 49 que se hará con la primera versión impresa del acta resultante del asiento electrónico o digital, debidamente validada, firmada y sellada por el o los declarantes, comparecientes y el oficial civil. 

“Las actas físicas formarán un legajo foliado e individualizados por materia y año, para su archivo y respaldo al archivo y registro electrónico”, agrega ese artículo. 

Fuente Listín Diario

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