Ley obliga a la JCE a modificar el calendario electoral
Santo Domingo, 21 abril – La promulgación de la ley orgánica de régimen electoral, el 17 de febrero, ha obligado a la Junta Central Electoral (JCE), modificar el calendario electoral que había preparado en el 2022, y algunos reglamentos, a fin de ajustarlos a las novedades que introdujo la legislación.
Aunque la reforma no fue tan amplia, las disposiciones de la ley 20-23 impactaron en algunos plazos legales y el cronograma electoral tenía que registrar modificaciones.
Por ejemplo, está el caso de la proclama electoral, que la ley 20-23, establece que la JCE debe emitirla a más tardar 70 días antes de la fecha de celebración de los comicios, mientras que la derogada ley 15-19, disponía a más tardar 100 días, con una diferencia de 30 días.
En el nuevo cronograma se suma a los plazos legales de mayo de 2023, la fecha límite para auditoría y prueba de medios tecnológicos (escrutinio automatizado), que según el artículo 266 de la ley 20-23, se debe hacer un año antes de las elecciones.
El vencimiento de ese plazo fue fijado para el 19 de mayo. El conteo de los votos de forma automatizada es una de las novedades de la ley electoral, pero antes de su promulgación, el Pleno de la JCE presentó a los partidos una propuesta de resolución de escrutinio manual.
Después de una audiencia pública realizada el jueves 14 de abril, el Pleno de la Junta otorgó un plazo hasta el 20 de este mes a los partidos para que sometan por escrito sus observaciones. La mayoría de los partidos apoyó el escrutinio manual, pero algunos se opusieron. Hay que esperar la decisión del Pleno.
El 19 de mayo también es la fecha límite para la elevación de categorías de territorio con fines electorales. Para octubre se suman otras modificaciones del calendario, referente a las elecciones municipales. El 21 de ese meses es el límite para el cierre o suspensión de inscripciones en la lista definitiva de electores para fines de las elecciones municipales del 18 febrero 2024, 120 días antes de los comicios, conforme al artículo 85 de la ley 20-23.
El 8 de noviembre vence el tiempo para la publicación de la resolución que establece los topes de gastos de campaña, en virtud de lo dispuesto en el artículo 220, párrafo IV, de la nueva ley orgánica de régimen electoral.