Los servidores públicos que iniciaron antes del año 2003, pueden permanecer en el sistema de reparto, sin importar su edad
Por Luis Holguín-Veras Martínez
Psicólogo, Consultor en Gestión de Recursos Humanos y Desarrollo Organizacional.
Los servidores públicos que trabajaban en el Estado antes del inicio de la Seguridad Social y que por esta razón están amparados por la Ley 379, exigen a las autoridades que les reconozcan su derecho a permanecer en el sistema de reparto, tal y como lo dispone la Ley 87-01.
Miles de personas que son o han sido empleadas públicas, están a la espera de que el Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS) dé respuesta a las diversas solicitudes de traspaso al sistema de reparto que la Dirección de Información y Defensa de los Afiliados (DIDA) les ha remitido mediante diversas comunicaciones.
A estos servidores públicos les preocupa que en la Ley 87-01 no han encontrado ningún artículo que prohíba que las personas amparadas por la Ley 379 permanezcan o sean transferidas al sistema de reparto.
En este sentido demandan que el Dr. Luis Miguel De Camps García, en su calidad de Ministro de Trabajo y Presidente del Consejo Nacional de la Seguridad Social, les explique las razones por las que el CNSS se ha tardado en autorizar el traspaso a Hacienda solicitado por la DIDA, o que informe por qué este Consejo no ha autorizado que los servidores públicos amparados por la Ley 379, sin importar la edad, permanezcan en el sistema de reparto y que su Fondo Personal del Afiliado sea transferido al Ministerio de Hacienda, tal y como lo disponen los artículos 35, 38 y 39 de la Ley 87-01.
El CNSS creó la Comisión Interinstitucional de Traspaso de Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) a Reparto, integrada por la Dirección de Información y Defensa de los Afiliados (DIDA) y la Superintendencia de Pensiones (SIPEN), en la cual participan además como observadores un representante del Ministerio de Hacienda y otro de la Asociación Dominicana de Administradoras de Fondos de Pensiones (ADAFP). El CNSS asignó a esta comisión la responsabilidad de revisar las solicitudes de traspaso de las AFP al sistema de reparto (Hacienda) y recomendar las acciones que correspondan ser traspasadas al sistema de reparto, pero se desconocen las razones por las que el CNSS no acaba de aprobar los traspasos al sistema de reparto, que la DIDA ha solicitado.
La falta de explicaciones sobre las razones que sustentan la no autorización de que los servidores públicos que fueron afiliados en las AFP sean transferidos al sistema de reparto (Hacienda), aunque estaban amparados por la Ley 379, ha provocado que circulen muchas versiones de las supuestas razones de por qué el CNSS no ha decidido cumplir lo dispuesto en la Ley 87-01 y reconocer el derecho de estos servidores públicos.
Algunos empleados dicen haberse enterado de que no se ha logrado su traspaso a Hacienda debido a lo que establece la Resolución 289-03, pero luego de estudiar esta disposición, los servidores públicos han comprobado que esta se refiere sólo a quienes tenían más de 45 años de edad al afiliarse a la AFP, y que, pese a que en uno de los Considerandos de dicha Resolución el CNSS hace referencia a uno de los artículos que reconocen el derecho a permanecer en el sistema de reparto, a los servidores públicos amparados por la Ley 379, luego en las disposiciones de esta Resolución, no se refiere a las personas que al ser afiliadas a la AFP tenían hasta 45 años de edad.
A partir de este comentario, decidimos volver a revisar la Resolución 289-03 del CNSS y comprobamos que, ciertamente, la misma no contiene ninguna disposición que se refiera a las personas afiliadas que están amparadas por la Ley 379 y a quienes los artículos 35, 38 y 39 de la Ley 87-01, le reconocen su derecho a permanecer en el sistema de reparto. Esta es la razón por la que ahora entendemos que la Comisión Interinstitucional de Traspaso de Administradoras de Fondo de Pensiones (AFP) a Reparto, debe solicitar el traspaso a Hacienda de todos los servidores públicos que compruebe están amparados por la Ley 379, sin importar su edad.
Solicitamos al Presidente del Consejo Nacional de la Seguridad Social, Dr. Luis Miguel De Camps García, Ministro de Trabajo, que lleve al Consejo Nacional de la Seguridad Social el tema del traspaso al sistema de reparto de los servidores públicos amparados por la Ley 379, a quienes los artículos 35, 38 y 39 les reconocen el derecho a permanecer en dicho sistema de reparto, a los fines de que este órgano haga justicia, restableciendo este derecho fundamental.