
Ministerio Público pide condenar a Wander Franco a cinco años de prisión y confirmar pena contra madre de adolescente
Puerto Plata, 22 sept..– El Ministerio Público solicitó este martes a la Corte de Apelación de Puerto Plata que dicte su propia sentencia y condene a cinco años de prisión al pelotero Wander Samuel Franco Aybar, declarado culpable de abuso sexual y psicológico en perjuicio de una adolescente.
La Procuraduría Especializada Antilavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo y la Fiscalía de Puerto Plata interpusieron un recurso de apelación contra la Sentencia Penal número 272-02-2026-SSEN-00149, emitida el 25 de mayo de 2026 por el Tribunal Colegiado Ad Hoc del Distrito Judicial de Puerto Plata.
La decisión declaró culpable a Franco Aybar de los delitos imputados, pero le concedió un perdón judicial que lo exime del cumplimiento de una sanción penal.
El procesado fue hallado culpable de violar las disposiciones contenidas en los literales b y c del artículo 396 del Código para la Protección y los Derechos Fundamentales de los Niños, Niñas y Adolescentes, establecido mediante la Ley 136-03, relativas al abuso sexual y psicológico contra una persona menor de edad.
Luego de presentar sus conclusiones, el órgano acusador solicitó al tribunal de alzada que declare admisible, en cuanto a la forma, su recurso de apelación parcial, al considerar que fue interpuesto dentro de los plazos y conforme a las reglas establecidas por la legislación vigente.
En cuanto al fondo, pidió que la corte acoja el recurso, revoque parcialmente la decisión impugnada y dicte directamente una nueva sentencia, al entender que el perdón judicial concedido resulta desproporcionado frente a las circunstancias agravantes demostradas y al grado de participación atribuido al acusado.
De manera específica, el Ministerio Público solicitó la revocación del ordinal primero de la sentencia y que, en consecuencia, se imponga a Wander Franco una pena de cinco años de prisión, que deberá cumplir en el Centro de Corrección y Rehabilitación San Felipe, en Puerto Plata.
Piden confirmar condena contra la madre
El órgano persecutor también solicitó que se mantenga la condena de 10 años de prisión impuesta a la madre de la adolescente, quien fue declarada culpable de explotación sexual comercial y lavado de activos.
Esa parte de la decisión no fue recurrida por el Ministerio Público, que pidió a los jueces confirmar íntegramente la sanción.
Durante la jornada, la Corte de Apelación conoció tanto el recurso presentado por el Ministerio Público como las impugnaciones interpuestas por los procesados a través de sus respectivos abogados.
Los fiscales Claudio Alberto Cordero Jiménez, de la Procuraduría Especializada Antilavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, y José Martínez Montán, de la Fiscalía de Puerto Plata, solicitaron a los jueces rechazar los recursos de los procesados por considerar que carecen de fundamento jurídico.
La Corte de Apelación de Puerto Plata, integrada por los jueces Miguelina Beard, quien la preside; Germán Martínez y Manuel Ureña, se reservó el fallo para el próximo 20 de octubre de 2026, a las 9:00 de la mañana.
Ministerio Público cuestiona el perdón judicial
La sentencia apelada fue emitida por el Tribunal Colegiado Ad Hoc del Distrito Judicial de Puerto Plata, compuesto por los jueces José Ramón Núñez, presidente; Jenny Amarilis Martínez y Praire Ruiz.
El Ministerio Público sostiene que ese tribunal realizó una aplicación incorrecta de la ley y que el perdón judicial concedido a Wander Franco resulta incompatible con la gravedad de los hechos que fueron acreditados durante el proceso.
Los fiscales expresaron su confianza en que la corte realizará un examen riguroso de los argumentos expuestos y adoptará una decisión conforme a la Constitución, la legislación vigente y el régimen de protección reforzada que corresponde a los niños, niñas y adolescentes.
El recurso de apelación fue interpuesto por los magistrados Ramona Nova Cabrera, Kelmi Ricardo Duncan Torres, Claudio Alberto Cordero Jiménez, José Martínez Montán y Olga Diná.
Los representantes del Ministerio Público argumentan que la sentencia impugnada incurrió en una interpretación errónea de la figura del perdón judicial, concebida por el legislador para circunstancias excepcionales que, a juicio del órgano acusador, no se encuentran presentes en este caso.
