
Ministerio Público recurrirá en casación rebajas de penas y absolución en caso Gavilán
SANTO DOMINGO, 7 Nov.— El Ministerio Público anunció que presentará un recurso de casación ante la Suprema Corte de Justicia contra la sentencia que redujo las condenas de varios procesados y absolvió a otro de los implicados en la red desmantelada mediante la Operación Gavilán, dedicada al borrado y la alteración de antecedentes penales en las bases de datos del órgano persecutor.
La decisión que será recurrida fue emitida por la Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, integrada por los jueces Daneira García Castillo, July Tamariz y Pedro Nolasco. El tribunal modificó la sentencia de primera instancia después de acoger, total y parcialmente, los recursos presentados por las defensas.
El Ministerio Público sostuvo que la corte realizó una interpretación inadecuada de la ley, razón por la cual acudirá a la Suprema Corte de Justicia para impugnar el fallo.
En primera instancia, el Cuarto Tribunal Colegiado del Distrito Nacional, integrado por Keyla Pérez Santana, Elías Santini y Arisleyda Santana, había condenado por unanimidad el pasado año a varios integrantes de la estructura, sobre la base de las pruebas incorporadas al juicio.
Pilar Yrenes Medina Trinidad de Dotel, José Ramón Quezada Carmona, Víctor Gilberto Mercedes Gómez y Luis Peña Cedeño recibieron inicialmente penas de diez años de prisión y multas equivalentes a cien salarios mínimos del sector público. En el caso de Peña Cedeño, también se dispuso su inhabilitación para ejercer funciones públicas durante cinco años.
Las modificaciones dispuestas por la corte
El tribunal de alzada redujo la condena de Luis Peña Cedeño a dos años de reclusión, que deberá cumplir bajo la modalidad de arresto domiciliario, y le impuso una multa de RD$40,000.
En cuanto a Pilar Yrenes Medina Trinidad, la corte estableció una pena de cinco años: tres en arresto domiciliario y los dos restantes suspendidos condicionalmente, sujetos al cumplimiento de reglas.
Durante el período de suspensión deberá residir en el domicilio suministrado a la secretaría del tribunal. Si cambia de residencia, tendrá que notificarlo al juez de ejecución de la pena correspondiente. Asimismo, deberá abstenerse de viajar al extranjero y de portar o tener armas.
José Ramón Quezada Carmona recibió igualmente una condena de cinco años, distribuida en tres de arresto domiciliario y dos suspendidos condicionalmente, bajo las mismas reglas.
La corte advirtió a Medina Trinidad y Quezada Carmona que el incumplimiento de las condiciones establecidas durante el período de suspensión implicará el cumplimiento íntegro de la pena suspendida.
Ambos también fueron condenados al pago de multas equivalentes a cien salarios mínimos del sector público.
En el caso de Víctor Gilberto Mercedes Gómez, el tribunal acogió su recurso de apelación y dictó sentencia absolutoria, descargándolo de responsabilidad penal. Esa decisión también forma parte de los pronunciamientos que el Ministerio Público procurará impugnar mediante la casación.
Acuerdos y otras condenas del proceso
En la sentencia de primer grado, el Cuarto Tribunal Colegiado también homologó acuerdos con otros procesados.
Mártires Rosario Reyes fue condenado a siete años de prisión, distribuidos en tres años y seis meses de prisión domiciliaria y tres años y seis meses suspendidos, conforme a las reglas del artículo 41 del Código Procesal Penal. También se le impuso una multa de cinco salarios mínimos del sector público.
Alfredo Mirambeaux recibió una pena de ocho años, de los cuales seis corresponden a prisión domiciliaria y dos quedaron suspendidos bajo las reglas del mismo artículo. Además, fue sancionado con una multa de cinco salarios mínimos del sector público.
Rubén Darío Morban y Luis Alfredo Astacio Polanco fueron condenados, cada uno, a seis años: tres en prisión domiciliaria y tres suspendidos condicionalmente. A ambos se les impusieron multas equivalentes a cinco salarios mínimos del sector público.
Domingo Julio Santana fue sentenciado a cinco años de prisión. La comunicación suministrada describe su distribución como “2.6 meses” de prisión domiciliaria y “2.6 meses” suspendidos, una expresión que no permite precisar los períodos y que requiere aclaración en el dispositivo judicial.
Respecto de Nexcon Tecnology, el tribunal acogió la disolución definitiva de la empresa, en aplicación de la Ley 155-17 sobre Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.
Asimismo, fueron acogidos criterios de oportunidad respecto de Jancely Arias López, Ashley Darleni Morbán Reyes y Laudelina Esther Reyes Silva.
La información del Ministerio Público también consigna que se ordenó el cumplimiento de las penas privativas de libertad correspondientes en el Centro de Corrección y Rehabilitación Najayo Hombres, en la provincia San Cristóbal.
Por otra parte, Dilcia Argentina Núñez Santos, Romanqui Alexander Dotel Medina y Yokaira Quezada Carmona recibieron sentencias absolutorias, con las costas declaradas de oficio.
Una estructura dedicada a alterar registros penales
De acuerdo con el Ministerio Público, la investigación permitió establecer la existencia de una organización que ejecutaba maniobras informáticas fraudulentas para acceder ilícitamente a los sistemas de la Procuraduría General de la República y alterar los registros almacenados en su infraestructura tecnológica.
El órgano acusador sostuvo que los integrantes de la red borraban, modificaban, eliminaban o dañaban datos relacionados con antecedentes penales de cientos de personas que figuraban en las bases oficiales.
Según la acusación, estas operaciones tenían como finalidad obtener beneficios económicos mediante sobornos y pagos efectuados por personas interesadas en eliminar su historial delictivo, las fichas penales o los impedimentos de salida.
Los cobros se realizaban en efectivo, mediante depósitos y a través de transferencias bancarias, de acuerdo con la descripción del funcionamiento de la estructura presentada por los fiscales.
El Ministerio Público afirmó que el borrado de los registros permitió a beneficiarios de la red obtener documentos y pasaportes, así como evadir controles migratorios y fronterizos.
También sostuvo que las alteraciones facilitaron que personas con procesos penales pendientes o vinculadas a hechos delictivos eludieran la actuación de las autoridades, lo que representaba una amenaza para la seguridad jurídica y el sistema de justicia penal.
Las pruebas presentadas por la acusación
Durante el juicio, el Ministerio Público incorporó testimonios, evidencias materiales, peritajes informáticos y financieros, documentos oficiales, materiales audiovisuales y pruebas digitales.
Según el órgano persecutor, esos elementos fueron obtenidos e incorporados legalmente y permitieron demostrar la participación de los procesados que resultaron condenados en primera instancia.
La institución defendió la valoración probatoria realizada por el tribunal de primer grado y sostuvo que las evidencias conformaban un conjunto suficiente para establecer responsabilidades más allá de toda duda razonable.
Esa posición será defendida ahora ante la Suprema Corte de Justicia, mediante un recurso con el que el Ministerio Público buscará revertir las modificaciones dispuestas por la Corte de Apelación.
