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jueves, 1 de octubre de 2026
Ministerio Público revela que atacantes de Julián Oro Duro esperaron más de seis horas en su vivienda tras matar a su esposa

Ministerio Público revela que atacantes de Julián Oro Duro esperaron más de seis horas en su vivienda tras matar a su esposa

·1 de octubre de 2026·5

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Santo Domingo, 01 oct.– La Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente de Santo Domingo Este impuso 18 meses de prisión preventiva a cuatro hombres imputados por la muerte de Zeneida Socorro Castillo y la tentativa de asesinato contra su esposo, el cantante Gilberto Julián Sarante Perdomo, conocido como Julián Oro Duro, durante un robo en la residencia de la pareja, ubicada en el sector Brisa Oriental 6.
Según informó el Ministerio Público, el juez Leomar Cruz Quezada también declaró el proceso de tramitación compleja, conforme a la solicitud presentada por el órgano investigador.
La medida fue impuesta a Kevin Dariel Germán Troncoso, Lawrence Mark Liranzo Marcos, alias “Chiquito”; Phillips Michael Tejeda Vásquez, identificado también como Michael Tejada, y Juan Carlos Hernández García, todos de nacionalidad dominicana.
Los cuatro deberán cumplir la prisión preventiva en el Centro de Corrección y Rehabilitación de Las Parras, en el municipio San Antonio de Guerra, provincia Santo Domingo.

Aprovecharon una relación de confianza para entrar

La solicitud de coerción sitúa el inicio de los hechos el 20 de septiembre de 2026, aproximadamente a las 5:47 de la tarde, cuando Castillo se encontraba en su vivienda acompañada de su madre, de 97 años.
De acuerdo con la investigación, Germán Troncoso y Liranzo Marcos llegaron en una motocicleta. Este último llamó a Castillo aprovechando que la conocía por haber realizado trabajos de refrigeración y otras labores en la residencia.
El Ministerio Público sostiene que esa relación de confianza fue utilizada para conseguir acceso al inmueble sin despertar sospechas.
Una vez dentro, ambos habrían simulado una visita habitual, conversado con la víctima y aceptado alimentos que ella les ofreció.
La agresión contra Zeneida Socorro Castillo
Según la instancia, después de varios minutos los dos hombres sujetaron a Castillo por el cuello, la lanzaron al suelo y la estrangularon. También le ocasionaron dos heridas cortopenetrantes, una en el cuello y otra en un costado.
La acusación añade que la golpearon en la cabeza con un macetero dorado. El Ministerio Público describe la agresión como una actuación de extrema violencia dirigida a asegurar su muerte.
El fallecimiento fue certificado mediante el Acta de Levantamiento de Cadáver número 1128258. El documento establece como causa probable un shock hipovolémico secundario a una herida cortopenetrante en la región lateral izquierda del cuello, asociado a trauma craneofacial.
Posteriormente, Germán Troncoso habría conducido a la madre de Castillo a una habitación, limitando sus posibilidades de pedir ayuda o intervenir, mientras él y Liranzo Marcos registraban la vivienda en busca de dinero, joyas y otros objetos de valor.

Permanecieron más de seis horas esperando al cantante

El Ministerio Público afirma que los agresores localizaron en una maleta dinero en dólares y pesos dominicanos por un monto aproximado de US$50,000, además de múltiples prendas de oro.
Pese a haberse apoderado de esos bienes, permanecieron dentro de la residencia durante más de seis horas, en el mismo inmueble donde se encontraba el cadáver de Castillo.
Según los investigadores, esperaban deliberadamente la llegada de Sarante Perdomo, como parte de un plan previamente acordado.
Alrededor de las 11:50 de la noche, cuando el artista regresó e ingresó a su vivienda sin advertir la presencia de los agresores, fue emboscado por Germán Troncoso y Liranzo Marcos, sostiene la solicitud.
Ambos lo habrían atacado con una escultura de madera y un jarrón dorado, propinándole múltiples golpes en la cabeza y el rostro.
El cantante sufrió fracturas craneofaciales izquierdas y una hemorragia subaracnoidea frontal izquierda, lesiones que pusieron en grave peligro su vida.
Después del ataque, los imputados lo despojaron de una cadena de oro con una medalla de Jesucristo, otras pertenencias y dinero en efectivo. Luego huyeron en la misma motocicleta utilizada para llegar a la residencia.

Recuperan dinero, prendas y la motocicleta

El órgano investigador informó que los allanamientos practicados en relación con los cuatro imputados permitieron recuperar dinero en efectivo, prendas sustraídas a las víctimas, dispositivos electrónicos y la motocicleta presuntamente utilizada en el hecho.
También fueron ocupadas vestimentas observadas en imágenes de videovigilancia y otros elementos de interés criminalístico que, según el Ministerio Público, respaldan la vinculación de los procesados con los hechos.
El comunicado detalla las actuaciones atribuidas a Germán Troncoso y Liranzo Marcos dentro de la vivienda, pero no especifica las funciones que habrían desempeñado los otros dos imputados.

Fiscales y calificación jurídica provisional

La solicitud de coerción fue presentada por Wilson Díaz, procurador fiscal de Santo Domingo Este e integrante del Departamento de Investigación de Crímenes y Delitos contra las Personas.
Díaz representó al Ministerio Público en la audiencia junto a los fiscales litigantes Tito Oseas González Ramírez y Juan Miguel Vásquez Minaya.
En relación con la muerte de Castillo, el Ministerio Público atribuye provisionalmente autoría del hecho punible, concurso de infracciones, asociación de malhechores, homicidio voluntario agravado, tortura o actos de barbarie y robo agravado.
El órgano cita los artículos 4, 46, 73, 91, 92-1-3, 224, 225-1-6 y 226-1-2-3-4-5-6-11 del Código Penal Dominicano, así como los artículos 83 y 86 de la Ley 631-16.
Por el ataque contra Sarante Perdomo, la calificación provisional comprende autoría del hecho punible, concurso de infracciones, asociación de malhechores, tentativa de asesinato y robo agravado. La solicitud invoca los artículos 4, 46, 73, 14, 91, 92-1-3, 117, 224, 225-1-6 y 226-1-2-3-4-5-6-11 del Código Penal Dominicano, además de los artículos 83 y 86 de la Ley 631-16.

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