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miércoles, 9 de septiembre de 2026
Nueva ley de juegos de azar obligará a verificar identidad ante la JCE para impedir apuestas de menores

Nueva ley de juegos de azar obligará a verificar identidad ante la JCE para impedir apuestas de menores

·8 de septiembre de 2026·8

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Santo Domingo, 8 sept.– El proyecto de ley destinado a regular los juegos de azar en República Dominicana, aprobado por la Cámara de Diputados, establece nuevos mecanismos de control para impedir que menores de 18 años tengan acceso a las apuestas, tanto a través de plataformas digitales como en establecimientos físicos.

Entre las principales disposiciones de la iniciativa figura la obligación de los operadores de apuestas por internet de verificar la identidad y mayoría de edad de cada usuario mediante consultas a la base de datos de la Junta Central Electoral (JCE), antes de permitir depósitos de dinero o la realización de apuestas.

La medida busca sustituir los mecanismos declarativos utilizados actualmente en algunas plataformas digitales, en los que el usuario puede indicar que es mayor de edad mediante la selección de una casilla, sin que necesariamente exista una comprobación efectiva de su identidad.

De acuerdo con el artículo 82 del proyecto, las plataformas deberán implementar procedimientos que permitan comprobar los datos de identificación y determinar que la persona cumple con la edad legal requerida para participar en juegos de azar.

La normativa contempla para estos fines la validación de la información utilizando los registros oficiales del Estado administrados por la Junta Central Electoral, fortaleciendo así los controles de acceso a las plataformas digitales.

Controles también alcanzarán establecimientos físicos

Las restricciones previstas en el proyecto no se limitan a las apuestas realizadas por internet. La legislación establece igualmente mecanismos destinados a impedir la participación de menores de edad en casinos, salas de juegos y otros establecimientos autorizados.

El artículo 27 prohíbe expresamente el ingreso de menores de 18 años a las salas destinadas a juegos de azar.

A su vez, el artículo 28 dispone que los establecimientos deberán exigir a sus visitantes la presentación de un documento oficial de identidad para comprobar que cumplen con la edad mínima establecida por la legislación.

La aplicación de estas disposiciones supone que los operadores tendrán la responsabilidad directa de establecer controles efectivos en los puntos de entrada y no podrán limitarse a advertencias sobre la prohibición de acceso a menores.

Prohíben tragamonedas en colmados

Otro de los puntos relevantes del proyecto está relacionado con la presencia de máquinas tragamonedas en establecimientos comerciales a los que tienen acceso niños y adolescentes.

El artículo 70 prohíbe expresamente la instalación de estas máquinas en establecimientos destinados al ocio o al expendio de alimentos y bebidas que sean accesibles para menores de edad.

La disposición menciona específicamente los colmados, donde durante años han operado este tipo de máquinas y donde el acceso de menores resulta difícil de controlar por tratarse de establecimientos abiertos al público general.

Con esta medida, la legislación procura separar las actividades relacionadas con los juegos de azar de espacios comerciales frecuentados habitualmente por niños y adolescentes.

Publicidad no podrá dirigirse a menores

El proyecto también incorpora restricciones sobre la promoción y publicidad de apuestas y juegos de azar.

El artículo 37 prohíbe las campañas publicitarias dirigidas específicamente a menores de edad.

La prohibición alcanza igualmente aquellos anuncios que, aun sin identificar expresamente a niños o adolescentes como público objetivo, utilicen imágenes, elementos gráficos, mensajes o recursos narrativos diseñados para resultar particularmente atractivos para ese segmento de la población.

Las restricciones buscan reducir la exposición de los menores a contenidos que puedan estimular su interés en las apuestas o normalizar la participación temprana en juegos de azar.

Operadores podrían perder definitivamente sus licencias

Uno de los aspectos más rigurosos de la iniciativa corresponde al régimen de sanciones establecido para los operadores que incumplan los controles destinados a proteger a los menores.

El artículo 44 contempla la ausencia de mecanismos efectivos para impedir la participación de niños y adolescentes como una causa directa para cancelar o revocar la licencia de operación.

Esto implica que el incumplimiento de las medidas de protección no quedaría limitado exclusivamente a la imposición de sanciones económicas.

Un operador que permita la participación de menores o que no disponga de los mecanismos necesarios para impedirla podría perder el título habilitante que le permite desarrollar legalmente sus actividades en República Dominicana.

En esos casos, la revocación de la licencia supondría el cese de las operaciones del establecimiento o plataforma involucrada, de acuerdo con las disposiciones contempladas en la legislación.

El proyecto aprobado por la Cámara de Diputados configura así un esquema de control que abarca desde la identificación de los usuarios de plataformas digitales hasta el acceso a establecimientos físicos, la ubicación de máquinas tragamonedas y las prácticas publicitarias, colocando la prevención de las apuestas entre menores como una de las principales obligaciones de los operadores del sector.

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