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martes, 30 de junio de 2026

Nuevo Código Penal impondrá hasta 10 años de prisión por profanación de cadáveres, tumbas y rituales con restos humanos

·30 de junio de 2026·4
Nuevo Código Penal impondrá hasta 10 años de prisión por profanación de cadáveres, tumbas y rituales con restos humanos
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Santo Domingo, 30 junio. - El abogado Amadeo Peralta advirtió que la entrada en vigencia de la Ley 74-25, que establece el nuevo Código Penal de la República Dominicana a partir del próximo 3 de agosto de 2026, incorpora un régimen de sanciones más severo para una amplia gama de delitos, entre ellos la profanación de cadáveres y tumbas, una conducta que ahora podrá ser castigada con penas de hasta 10 años de prisión cuando esté vinculada a fines de lucro, rituales o actos supersticiosos.

Peralta explicó que la nueva legislación dedica el artículo 222 a tipificar este delito y amplía las conductas sancionables, incluyendo no solo la profanación física de cadáveres y sepulturas, sino también la exhumación o traslado de restos humanos sin autorización legal, la mutilación, destrucción, ocultamiento, exhibición o cualquier otra forma de ultraje contra un cadáver.

De acuerdo con el jurista, las disposiciones alcanzan igualmente a quienes sustraigan ataúdes, objetos depositados en las tumbas o cualquier pertenencia del difunto, así como a las personas que compren o comercialicen esos bienes. Señaló que estos actos recibirán el mismo tratamiento penal que la profanación de restos humanos.

El abogado sostuvo que el alcance del nuevo texto legal también comprende aquellas prácticas rituales o supersticiosas que impliquen el uso de cadáveres o partes del cuerpo humano.

En consecuencia, afirmó que cualquier persona que utilice restos humanos en ceremonias, rituales o actividades de carácter esotérico podría enfrentar las sanciones previstas por la ley, independientemente de la naturaleza de sus creencias.

Según Peralta, entre las prácticas que podrían quedar comprendidas en esta disposición se encuentran aquellas que involucren el empleo de restos humanos en rituales destinados, según sus practicantes, a alterar la realidad, invocar fuerzas espirituales o influir sobre otras personas. También mencionó ceremonias orientadas a supuestos trabajos de dominio, amarres, maldiciones o cualquier otro acto supersticioso que requiera la utilización de partes de cadáveres.

Asimismo, indicó que la disposición alcanzaría a quienes empleen cráneos, huesos u otros restos humanos en altares privados, ceremonias religiosas no autorizadas o cualquier actividad similar, siempre que implique la manipulación ilegal de cadáveres o restos humanos.

Peralta manifestó que el desconocimiento de estas nuevas disposiciones no exime de responsabilidad penal. Recordó que, conforme al artículo 1 del Código Civil dominicano de 1884, la ley se presume conocida por todos los ciudadanos desde su entrada en vigor, por lo que nadie puede alegar ignorancia para evitar las consecuencias legales de sus actos.

“Como abogado y como ciudadano personalmente considero, y por eso vengo reiterando, que aquí van a caer presos mucha gente hasta sin saberlo, por no leer el Código Penal”, expresó el jurista, al exhortar a la población a conocer el contenido de la nueva legislación antes de que entre en vigor.

Lo que establece el artículo 222

Peralta citó el contenido del artículo 222 del nuevo Código Penal, el cual dispone que:

"Quien profane, mutile, destruya, oculte, exhiba o ultraje de cualquier forma un cadáver o restos humanos; o exhume o traslade sin autorización legal, será sancionado con penas de dos a tres años de prisión y multa de 90,000 a 150,000 pesos."

Explicó que las sanciones aumentan considerablemente cuando concurren determinadas circunstancias agravantes.

El Párrafo I establece que la pena será de cinco a diez años de prisión, además de una multa de 100,000 a 200,000 pesos, cuando:

El hecho se cometa con fines de lucro, rituales o actos supersticiosos.

Se produzca la difusión de imágenes del cadáver o de alguna de sus partes.

Añadió que el Párrafo II dispone que recibirán la misma pena quienes roben un ataúd o cualquier objeto perteneciente a una tumba, así como las personas que adquieran, comercialicen o trafiquen con esos bienes.

Finalmente, el abogado Amadeo Peralta afirmó que estas disposiciones buscan fortalecer la protección de la dignidad de los fallecidos, preservar el respeto a los cementerios y sancionar con mayor rigor cualquier acto que implique la utilización ilegal de cadáveres, restos humanos o bienes funerarios, especialmente cuando estén relacionados con actividades rituales, supersticiosas o con fines de lucro.

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