¿Por qué un Plan Básico de Salud?

Por ARISMENDI DÍAZ SANTANA 

Un auténtico Plan Básico de Salud (PBS) constituye la columna vertebralde un verdadero Seguro Familiar de Salud (SFS). Contribuye a asegurar el acceso regular al cuidado de la salud, como un derecho universal e incondicional, a racionalizar los recursosdisponibles, a aumentar los servicios y a elevar el impacto en la salud.

Su diseño y desarrollo está lleno de obstáculos y presiones que han limitado su concreción, ya sea por la incomprensión sobre la lógica interna de su funcionamiento y/o por la resistencia tenaz al cambio del viejo modelo de salud vigente desde hace 60 años, sostenido por minorías privilegiadas.

Además, porque implica racionalidad, mayor disciplina y cambios en el ejercicio liberal de la medicina. Los millonarios beneficios que se derivan de la vigencia de un seguro de enfermedad, explican la fuerte resistencia al establecimiento de un verdadero PBS.

La reforma de la Ley 87-01 debería partir del rol y de la lógica del funcionamiento del PBS. De su implementación depende el equilibrio financiero y la sostenibilidad del SFS, y la reducción de los conflictos y tensiones entre las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS) y las Proveedoras de Servicios de Salud (PSS).

Para que pueda ser garantizado, y demandado de manera incondicional, el derecho a la salud debe estar perfectamente definido, señalando claramente cuáles servicios garantiza, y hasta qué límite si fuese el caso. No puede ser una abstracción, ni estar sujeto a la discrecionalidad de los prestadores públicos o privados, ni entregarse “hasta agotar los recursos”, como sucede con la asistencia médica de las instituciones públicas.

¿Es posible garantizar todos los servicios en el Plan Básico de Salud?

Desde el punto de vista humano, lo ideal sería incluir todos los servicios médicos y de salud que necesita la población. Eso es lo que siempre ofertan los partidos políticos y los candidatos, sin cuantificar ni identificar los recursos necesarios. Pero cuando llegan al poder y se enfrentan a la realidad, de pronto se apartan de los compromisos asumidos.

Más realista es la Constitución de la República, al señalar en su artículo 60: toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, discapacidad, desocupación y la vejez”.

Los condicionantes de este derecho constitucional saltan a la vista, al señalar que el Estado estimularáel desarrollo progresivode una adecuada protección. Los países en vías de desarrollo, y con un bajo gasto público en salud, no pueden garantizar todoslos servicios médicos que necesita toda la población, al menos en forma gratuita, inmediata y universal.

No olvidemos que la urbanización creciente acentúa la demanda familiar de servicios médicos y que el avance de las tecnologías médicas tiende a elevar el costo del cuidado de la salud y de la longevidad, debido a la creciente complejidad de la atención, y a su control y concentración a escala mundial.

De manera asistencial, el Estado y los patronatos suelen ofrecer esos servicios gratuitos a las familias más pobres y vulnerables. Pero, lamentablemente, todavía no pueden ser garantizados a toda la población en forma gratuita y como un derecho universal e incondicional.Si fuesen incluirlos, habría que elevar el porcentaje de la cotización, lo que resultaría excluyente para el turismo, las zonas francas y la mayoría de las PYMES.

Estas realidades objetivas determinan el carácter básico del plan de salud, cuyo contenido y cobertura debe ir ampliándose, con el crecimiento económico y del ingreso per cápita, como ocurre en las familias. Para ello es imprescindible eliminar el viejo modelo curativo, excluyente y costoso, como plantea la Ley 87-01. Continuará.

Fragmento del libro DERECHO UNIVERSAL A LA SALUD, Financiamiento y Administración del Riesgo, del autor Arismendi Díaz Santana, publicado en AMAZON, marzo 2022

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