
Presidente del Tribunal Constitucional advierte que los derechos fundamentales carecen de valor si el Estado no garantiza su protección efectiva
San Cristóbal, República Dominicana, 6 Nov.— El presidente del Tribunal Constitucional (TC), magistrado Napoleón R. Estévez Lavandier, advirtió este viernes que la fortaleza de un Estado constitucional no depende únicamente de la cantidad de derechos que reconoce en sus leyes, sino de la capacidad real de sus instituciones para garantizar su cumplimiento, prevenir los abusos de poder y proteger la dignidad humana.
El magistrado hizo el señalamiento durante una audiencia solemne celebrada en el Instituto Politécnico Loyola de San Cristóbal, con motivo del 182 aniversario de la proclamación de la primera Constitución dominicana, el 6 de noviembre de 1844, actividad que contó con la presencia de la vicepresidenta de la República, Raquel Peña, así como de autoridades judiciales, civiles y militares.
Estévez Lavandier sostuvo que las garantías constitucionales constituyen herramientas indispensables para que los ciudadanos puedan reclamar sus derechos frente a actuaciones que los vulneren, al tiempo que representan un compromiso permanente del Estado con la preservación del orden constitucional y el respeto a los principios democráticos.
“Si los derechos son las promesas que la Constitución hace a las personas, las garantías son los instrumentos jurídicos que le dan vigencia y exigibilidad”, expresó el presidente del Tribunal Constitucional.
El magistrado explicó que la función de los jueces constitucionales trasciende la defensa formal del texto de la Carta Magna, debido a que su responsabilidad consiste también en asegurar que los principios y valores del Estado social y democrático de derecho tengan una aplicación efectiva en la vida de las personas.
En ese contexto, afirmó que la Constitución adquiere su verdadero significado cuando sus disposiciones se reflejan en la vida cotidiana de los ciudadanos, particularmente cuando estos encuentran mecanismos efectivos para defender sus libertades y exigir el cumplimiento de sus derechos fundamentales.
Jueces explican mecanismos para enfrentar violaciones de derechos
Durante la audiencia solemne, los integrantes del Pleno del Tribunal Constitucional expusieron los principales instrumentos jurídicos establecidos en la Constitución para garantizar el debido proceso, proteger las libertades individuales, fortalecer la participación democrática y evitar actuaciones contrarias al orden constitucional.
El magistrado Miguel Aníbal Valera Montero, primer sustituto del presidente del TC, explicó el alcance de la acción directa de inconstitucionalidad, contemplada en el artículo 185.1 de la Constitución.
Señaló que este mecanismo permite cuestionar ante el Tribunal Constitucional aquellas disposiciones normativas que puedan resultar contrarias a los principios y mandatos establecidos en la Carta Magna, constituyendo una herramienta fundamental para preservar la supremacía constitucional.
Por su parte, el magistrado Domingo Gil abordó el derecho a la tutela judicial efectiva, reconocido en el artículo 69, y destacó la importancia de que todas las personas puedan acudir a los tribunales para reclamar protección frente a posibles violaciones de sus derechos.
El juez explicó que el acceso a la justicia representa una garantía esencial dentro del Estado de derecho, al permitir que los ciudadanos dispongan de mecanismos institucionales para exigir respuestas ante los conflictos y actuaciones que afecten sus intereses legítimos.
Hábeas corpus, una garantía contra las detenciones arbitrarias
El magistrado Fidias F. Aristy Payano centró su intervención en la acción de hábeas corpus, establecida en el artículo 71 de la Constitución dominicana.
Explicó que este instrumento constituye una protección fundamental de la libertad personal frente a las detenciones ilegales o arbitrarias, al permitir que una persona privada de libertad sea presentada inmediatamente ante un juez para que se examine la legalidad de su detención.
La garantía busca impedir que las autoridades mantengan a ciudadanos privados de libertad al margen de los procedimientos establecidos por la Constitución y las leyes.
En otro aspecto relacionado con el debido proceso, el magistrado José Alejandro Vargas Guerrero abordó el derecho al recurso, previsto en el artículo 69.9.
Destacó que el Tribunal Constitucional ha establecido que la posibilidad de recurrir las decisiones judiciales constituye una garantía fundamental de la tutela judicial efectiva y del debido proceso, aunque su ejercicio debe ajustarse a las condiciones y procedimientos establecidos legalmente.
Referendo y participación ciudadana en las decisiones públicas
La magistrada Sonia Díaz Inoa explicó la importancia del referendo como mecanismo de participación democrática, contemplado en los artículos 22.2 y 210 de la Constitución.
Durante su exposición, destacó que este instrumento permite la intervención directa de la ciudadanía en determinadas decisiones de interés público, fortaleciendo los mecanismos de participación política establecidos en el ordenamiento constitucional.
Asimismo, el magistrado Manuel Ulises Bonnelly Vega abordó la iniciativa legislativa y municipal popular, reconocida en el artículo 22.3 de la Carta Magna.
El juez invitó a los ciudadanos a conocer y ejercer sus derechos de participación en los asuntos públicos y exhortó a los servidores del Estado a garantizar las condiciones necesarias para hacer efectivo ese ejercicio.
Las intervenciones pusieron de relieve que la participación democrática no se limita al sufragio en los procesos electorales, sino que comprende otros mecanismos mediante los cuales la ciudadanía puede intervenir en la vida institucional del país.
Control de tratados internacionales y derecho a una justicia imparcial
El magistrado José Alejandro Ayuso explicó el funcionamiento del control preventivo de los tratados internacionales, establecido en el artículo 185.2 de la Constitución.
Este procedimiento permite al Tribunal Constitucional examinar la conformidad de los acuerdos internacionales con la Carta Magna antes de que sean ratificados, con el propósito de garantizar que los compromisos asumidos por el Estado dominicano respeten el orden constitucional.
Por su parte, la magistrada María del Carmen Santana de Cabrera destacó el derecho de toda persona a ser escuchada dentro de un plazo razonable por una jurisdicción competente, independiente e imparcial, conforme a lo dispuesto en el artículo 69.2.
La jueza resaltó la importancia de esta garantía para asegurar que los procesos judiciales se desarrollen bajo condiciones de equidad, independencia y respeto a los derechos de quienes acuden ante los tribunales.
Hábeas data adquiere mayor importancia ante el poder de la información
Uno de los temas abordados durante la audiencia fue la protección de los datos personales y el derecho de los ciudadanos a ejercer control sobre la información que les concierne.
La magistrada Army Ferreira explicó el alcance del hábeas data, establecido en el artículo 70 de la Constitución, y destacó que su interpretación debe responder a las transformaciones tecnológicas y sociales que han modificado la manera en que se recopila, almacena y utiliza la información personal.
Ferreira sostuvo que esta garantía constitucional no puede entenderse desde una concepción estática de los datos, debido a que actualmente la información se ha convertido en un recurso con capacidad para influir en las relaciones sociales, económicas e institucionales.
En ese sentido, señaló que la interpretación constitucional debe responder a una realidad en la que los datos dejan de ser simplemente información y se convierten en una fuente de poder.
La intervención puso de manifiesto la importancia de garantizar la protección de los derechos ciudadanos frente al uso y tratamiento de información personal en un contexto de creciente digitalización.
Presunción de inocencia, principio esencial del debido proceso
El magistrado Amaury A. Reyes Torres abordó el principio de presunción de inocencia, consagrado en el artículo 69.3 de la Constitución dominicana.
Explicó que esta garantía establece que toda persona debe ser considerada inocente hasta que su culpabilidad haya sido declarada mediante una sentencia irrevocable.
La presunción de inocencia constituye uno de los pilares del debido proceso y representa una protección frente a actuaciones que pretendan atribuir responsabilidad penal a una persona sin que exista una decisión judicial definitiva.
Su reconocimiento constitucional obliga a las autoridades a respetar este principio durante el desarrollo de los procedimientos correspondientes.
Tribunal Constitucional impulsa campaña «La Constitución vive contigo»
La audiencia solemne forma parte del programa de actividades organizado por el Tribunal Constitucional durante noviembre, declarado Mes de la Constitución, que este año se desarrolla bajo el lema «La Constitución vive contigo».
La iniciativa tiene como propósito acercar el contenido de la Carta Magna a la población, promover el conocimiento de los derechos y deberes constitucionales y explicar los mecanismos que permiten a los ciudadanos reclamar su protección.
El Tribunal Constitucional procura que la población comprenda que las disposiciones constitucionales no constituyen únicamente principios jurídicos abstractos, sino garantías que pueden ser utilizadas en situaciones concretas de la vida cotidiana.
La celebración del 182 aniversario de la Constitución dominicana reunió en el Instituto Politécnico Loyola de San Cristóbal a magistrados, abogados, académicos, funcionarios públicos y representantes de instituciones civiles y militares.
El acto recordó la proclamación de la primera Constitución de la República Dominicana, realizada el 6 de noviembre de 1844 en San Cristóbal, acontecimiento fundamental en la organización jurídica e institucional del Estado dominicano después de la proclamación de la independencia nacional.
Durante la conmemoración, el presidente del Tribunal Constitucional reiteró que la defensa del orden constitucional exige no solamente reconocer los derechos fundamentales, sino también garantizar que existan instrumentos eficaces para protegerlos frente a cualquier vulneración.
