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jueves, 30 de julio de 2026
Procuradora aclara que memes, caricaturas y parodias no son delitos en el nuevo Código Penal

Procuradora aclara que memes, caricaturas y parodias no son delitos en el nuevo Código Penal

·30 de julio de 2026·6

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Santo Domingo, 29 julio. – La procuradora general de la República, Yeni Berenice Reynoso, afirmó este miércoles que es incorrecto realizar interpretaciones extensivas sobre las disposiciones del nuevo Código Penal y su reforma, al aclarar que la legislación no tipifica como delito la creación o publicación de caricaturas, memes, parodias, sátiras, videos o imágenes con fines periodísticos, artísticos, humorísticos o de crítica social.

La magistrada explicó que ese tipo de expresiones no conlleva sanciones penales, ya que ni el Código Penal aprobado ni las reformas promulgadas las contemplan como conductas castigadas con prisión o multa.

Reynoso ofreció la precisión a través de un comunicado difundido en su cuenta de la red social X, con el propósito de contribuir a una correcta interpretación de la ley penal y evitar confusiones en torno al alcance de la nueva normativa.

La Procuraduría General de la República consideró oportuno realizar la aclaración debido a que, según indicó, algunos sectores con influencia en la opinión pública han dado, “quizás sin mala intención”, interpretaciones erróneas sobre el tratamiento que el Código Penal otorga a este tipo de manifestaciones.

La procuradora precisó que crear o publicar una caricatura, un meme, una parodia, una sátira, un video o una imagen con fines periodísticos, artísticos, humorísticos o como vehículo de crítica social no constituye una conducta dolosa cuando el contenido sea claramente identificable como una obra de creación o ficción, siempre que no tenga como propósito engañar al público con fines ilícitos ni atente contra la integridad de niños, niñas o adolescentes.

En ese sentido, recomendó consultar el Principio 2, numerales 1, 3, 5 y 6 del Código Penal, así como el artículo 25 del Código Procesal Penal, para comprender el alcance de esas disposiciones.

Reynoso recordó que el principio de legalidad penal establece que una acción u omisión solo puede ser sancionada cuando está expresamente descrita de manera precisa e inequívoca en la ley. Asimismo, enfatizó que el derecho penal únicamente castiga conductas dolosas o culposas previstas por la legislación.

“Es errado hacer interpretaciones extensivas o el uso de la analogía en contra de una persona, porque el derecho penal lo prohíbe, salvo que favorezca a la persona procesada”, sostuvo la procuradora general.

De igual forma, explicó que la tipificación de la alteración de videos o audios con el propósito ilícito de perjudicar a una persona no puede extenderse a la creación de memes, caricaturas o parodias como manifestaciones de la libertad de expresión, la crítica social o la creación artística, actividades protegidas por la Constitución dominicana.

Finalmente, Reynoso recordó que el artículo 169 de la Constitución establece que el Ministerio Público es el órgano del sistema de justicia encargado de formular e implementar la política de persecución penal contra la criminalidad, dirigir las investigaciones penales y ejercer la acción pública en representación de la sociedad.

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