Propuestas para el impuesto a la propiedad inmobiliaria (IPI) ganan terreno en proyecto de reforma fiscal en RD

Santo Domingo, 27 mayo – El Impuesto a la Propiedad Inmobiliaria (IPI), relativamente desconocido entre la población general de contribuyentes, se perfila como una de las propuestas favoritas entre los profesionales tributarios y autoridades gubernamentales como parte de una reforma fiscal, con el respaldo y sugerencias de organismos internacionales.

Actualmente, el IPI se aplica a la diferencia del conjunto de viviendas o vivienda valorada en más de RD$9 millones (RD$9,860,649.00). Se estima que la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) sería la encargada de evaluar los inmuebles a ser gravados, impactando principalmente a los grupos de mayores ingresos.

Algunos han propuesto extender el gravamen a residencias lujosas en terrenos rurales o semi-rurales, usadas para renta corta o de vacaciones. En el país, este impuesto era conocido como IVSS o Impuesto a la Vivienda Suntuaria. Actualmente, el IPI es un impuesto anual aplicado sobre la suma total del patrimonio inmobiliario gravado registrado por personas físicas y fideicomisos.

El impuesto a las viviendas suntuosas ha sido considerado en diversas ocasiones. En diciembre de 2011, se llevó a cabo un proyecto piloto apoyado por técnicos del Fondo Monetario Internacional (FMI) para ubicar este gravamen como una brecha a llenar. Este proyecto abarcaría inicialmente las grandes ciudades del Gran Santo Domingo, el Distrito Nacional y Santiago.

Se espera que en la reforma tributaria que propondrá el Gobierno haya modificaciones significativas en los principales tributos, como el Impuesto Sobre la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), la renta (ISR), los selectivos (ISC) y la propiedad.

¿Cómo se aplica el IPI?

Para las personas físicas, el IPI se aplica con una tasa de 1% sobre el valor que excede los RD$9,860,649.00 del patrimonio gravado. Es decir, si una vivienda o un conjunto de propiedades de un mismo dueño supera este monto, se aplica un 1% a la diferencia excedente. Los fideicomisos pagan el 1% sobre el valor total del patrimonio gravado. Los contribuyentes del IPI pagan dos cuotas al año: la primera el 11 de marzo y la segunda el 11 de septiembre.

El IPI tiene un alcance general sobre viviendas “suntuosas”, solares urbanos, inmuebles comerciales e industriales y profesionales.

Están exentos del IPI:

  1. La vivienda (y el solar donde se encuentra) perteneciente a personas mayores de 65 años, siempre que esta constituya su único patrimonio inmobiliario.
  2. Personas pensionistas y rentistas de fuente extranjera, en un 50%.
  3. Terrenos rurales.
  4. Mejoras de uso agropecuario ubicadas en terrenos rurales.
  5. Inmuebles exentos por leyes especiales (ej. Ley 158-01).
  6. Inmuebles cuyo valor conjunto sea igual o inferior a RD$9,860,649.00.

Propuestas y debates

El Centro de Estrategias Económicas Sostenibles (CREES) ha planteado aumentar el IPI del 1% al 1.5%. En el proyecto de reforma fiscal circulado en 2021, se contempló aplicar dos tasas diferenciadas: una de 0.5% hasta el valor mínimo exento y otra de 1% cuando se supere el monto de exención. Sin embargo, esta propuesta generó rechazo por parte de la clase media.

El Centro Interamericano de Administraciones Tributarias (CIAT) considera que hay espacio para mejorar la recaudación del ISR a las empresas y en el IVA en la región.

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