Reforma Fiscal: Segundo Paso
Guillermo Caram
Dentro del proceso que la ley 1-12 establece para reformar fiscalidad, y nuestra concepción que debe concebirse mediante leyes específicas encuadradas dentro de ley marco, puede considerarse que ya el gobierno dio el primer paso con la ejecución presupuestaria 2024.
Al 28J los ingresos corrientes superaban en RD$44millones/diarios lo presupuestado mientras gastos se reducían RD$60 millones/diarios.
Ninguna instancia nacional, incluso gubernamental, parece haberse percatado de estos resultados al no resaltarlos ni propagarlos.
Si ingresos aumentan mientras gastos corrientes disminuyen, un primer paso para la reforma ya ha sido dado.
Corresponde ahora un próximo paso. El más pertinente, manteniendo gastos de capital, es ralentizar endeudamiento como reclaman voces nacionales e instancias internacionales.
Para lograrlo, debería adoptarse como propósito solo procurar financiamientos para compensar amortizaciones, abandonando práctica de tomar prestado más de lo amortizado.
Esto implica, p.e., disminuir financiamientos en RD$231 mil millones, diferencia entre fuentes financieras y amortizaciones en presupuesto 2024.
Ciertamente restaría disponibilidades de recursos, en cuyo caso procedería recurrir a previsiones de la Ley Orgánica de Presupuesto (art.44) para reducir gastos por ese monto.
Dividiendo esta reducción entre gastos corrientes- menos intereses- resultando RD$934milmillones; la previsión se traduciría en recortar 25% gasto corriente. (intereses deben pagarse al día para mantener crédito público).
Existen herramientas legales para proceder a esta reducción por vía administrativa. El art.43 de Ley Orgánica de Presupuesto encomienda a Digepres efectuar distribución administrativa de gastos “en consulta con los respectivos organismos”.
Si escrúpulos legales impiden efectuar estos recortes por vía administrativa, el Gobierno puede recurrir al presupuesto complementario por presentar, para ser refrendados por el Congreso, como ha sido la práctica durante últimos años. Recortadas apropiaciones de gastos corrientes, cada organismo podrá decidir en qué partidas reducirá sus gastos. Así, recaerá en organismos esta responsabilidad, reduciendo costo político para el Gobierno. Imagínese que a CDEEE-EDES; DIGEPRES exija recortar 25% gastos corrientes, excepto combustibles. Se verían obligadas a reducir gastos o a esforzarse en incrementar ingresos disminuyendo pérdidas; mejorando servicios. Un segundo paso así del proceso de reforma, templado, equilibrante de fiscalidad; mejoría, además, los servicios públicos.
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