SISARIL llama a pacientes afectados por el cobro de depósito o anticipo en clínicas privadas a quejarse ante la DIDA

Santo Domingo, 12 Feb – La Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISARIL) recordó la vigencia de una resolución que prohíbe a los prestadores de salud exigir el pago de un anticipo o depósito previo al ingreso de un paciente a un centro de salud.

La Sisaril, incluso, pidió a las personas que se ven afectadas por esta práctica interponer, formalmente, sus quejas ante la Dirección de Información y Defensa del Afiliado (DIDA) y ese organismo.

El órgano regulador del sistema instó a los afiliados a comunicarse de inmediato con su aseguradora o ARS contratada cuando lleguen a un centro de salud y se le exija un depósito para ingresarlos, en los casos de presentar sus carnés de afiliación al Seguro Familiar de Sa­lud (SFS) o reciben un trato que consideren no es humanizado.

“La Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales prohíbe el cobro de anticipo en los Pres­tadores de Servicios de Salud contratados por la ARS del afiliado, siempre que el procedimiento a realizarse forme parte de los beneficios del Plan de Servicios de Salud (PDSS)”, señaló la Sisalril, al dar a co­nocer su posición oficial sobre el tema.

Esa prohibición, dijo, es conforme a lo estableció en su Resolución Sisalril No. 156-08.

“Instamos a la población afiliada a hacer de conocimiento de sus ARS este incumplimiento, para que de acuerdo a los contratos que sostienen, exijan el ape­go a los acuerdos entre partes, si el prestador no asume el cambio de conducta, instamos a los afiliados a hacer de co­nocimiento su queja an­te la DIDA o la Sisalril para ejecutar los meca­nismos regulatorios que le faculta la Ley 87-01”, señaló.

La posición de la insti­tución fue expuesta ayer ante las constantes que­jas de pacientes y fami­liares que han surgido en los últimos días en el país vinculadas a la exigen­cia de un depósito económico que en ocasiones supera los 100 mil pesos cuando acuden a un cen­tro de salud privado y su pariente necesita ser in­gresados, lo que con fre­cuencia pasa en horas de la noche lo que hace más difícil cumplir con el re­querimiento.

Sobre el tema, el día anterior, el presidente de la Asociación de Clínicas y Hospitales Privados (ANDECLIP), Rafael Mena, había asegurado que las clínicas no violan la ley al cobrar depósito de internamiento y dijo que esos establecimientos de salud se ven obligadas a cubrirse ante el incumplimiento de la Ley de Seguridad Social y la no revisión de los costos de acuerdo al índice de in­flación.

Dijo que la responsabi­lidad de las clínicas es es­tabilizar a todo paciente que llega a sus servicios de emergencia, lo cual se hace siempre, pero que al momento de ingresarlo debe tener una garantía de financiamiento, por­que esos centros no reci­ben subsidio del Estado; no reciben el ajuste por inflación por los servicios que brindan a afiliados y en ocasiones, aunque tie­nen carnet de seguro, no tienen la cobertura del servicio que se le brinda.

En su opinión, las que­jas y debilidades que tie­nen los pacientes y que adolece el sistema es fru­to de la no aplicación de la ley, y a que en el Consejo Nacional de la Segu­ridad Social (CNSS) los actores que conocen y le duelen los pacientes, no tienen voto ni poder de veto.

La Resolución Ad­ministrativa 00156-2008 emitida por la Superintendencia de Salud y Riesgos Labo­rales (Sisalril) dispo­ne en su artículo pri­mero que “ Se ordena a las Administrado­ras de Riesgos de Sa­lud (ARS) garantizar a partir de la presen­te resolución, que en ningún caso o circuns­tancia las Prestadoras de Servicios de Salud (PSS) contratadas por estas, exijan a los afi­liados del Seguro Familiar de Salud (SFS) pagos por concepto de anticipos o depósi­to como garantía por los servicios de atención médicoquirúrgicos que estos requie­ran, o nieguen el ser­vicio por no realizar dicho depósito o anticipo”.

Comentarios
Difundelo
Permitir Notificaciones OK No gracias