Sobre los antecedentes penales

 José Manuel Arias M.

Tal y como advertimos en la entrega anterior, varias son las aristas que deben abordarse a la hora de tratar el tema de los antecedentes penales y todo lo que esto implica, pues como del mismo modo adelantamos, existen varias visiones al respecto, citando como los más alejados los modelos de España, Estados Unidos e Inglaterra.

Pretender negar que los antecedentes penales impactan negativamente en las posibilidades de reinserción social y que pesa mucho en la arena laboral de quienes están en esta situación sería pecar de ingenuo, y por tanto el tema reviste una importancia capital que hace recomendable tratarlo.

En el caso de los Estados Unidos si bien cada Estado cuenta con su regulación particular, lo que explica que exista allí una diversidad legislativa, la realidad concreta es que la clase empresarial de ese país “tiende a discriminar de forma habitual a las personas con antecedentes penales o incluso policiales. Ellos creen que esa es una decisión no sólo racional sino además perfectamente legítima debido a que las personas que han sido condenadas o detenidas son menos fiables, menos honestas y eventualmente más peligrosas”. Es claro que esa visión no es exclusiva del empresariado de ese país.

Se puede en cierto modo afirmar que “en Estados Unidos está criminológicamente demostrado que el hecho de tener antecedentes penales aumenta por sí mismo la dificultad de acceder al mercado laboral”, en tanto que “en comparación con esa perspectiva norteamericana, España no parece estar excesivamente preocupada por el tema del impacto de los antecedentes penales en la reinserción laboral”, lo que no implica que igualmente los antecedentes penales no representen escollos importantes para insertarse en el mercado laboral, pues “una persona que tiene antecedentes penales no puede optar -por lo menos mientras aquéllos no sean cancelados- a determinados empleos”.

Es tal el caso que “en términos genéricos en España se exige carecer de antecedentes penales para acceder a un puesto de funcionario público relacionado con la seguridad, como por ejemplo el ejército, la guardia civil, la policía nacional, autonómica o local, y los funcionarios de prisiones. También se aplica el Estatuto Básico del Empleado Público a jueces, profesores de universidad, médicos de hospitales públicos o maestros”, entre otros.

En lo que respecta a la cancelación de los antecedentes penales, preciso es destacar, siguiendo las legislaciones que hemos tomado de referencia por las razones indicadas en la entrega anterior, que “en algunos países (como por ejemplo Estados Unidos o Inglaterra) determinados antecedentes penales no caducan nunca. Por el contrario, en el resto de países de la Europa continental los antecedentes penales se cancelan pasado un determinado período de tiempo”.

Dicho lo anterior y señaladas algunas aristas sobre las diversas visiones que se tienen en países como los citados, en lo que respecta a la cancelación de los mismos en el caso de España “existe la convicción de que los antecedentes penales se cancelan “de oficio”, como mucho cinco años después del cumplimiento de la pena”, y definitivamente es un tema tratado a profundidad, al punto de que “la publicidad de los antecedentes penales así como las consecuencias asociadas a ellos… ha empezado a ser objeto de atención por parte del Tribunal Europeo de Derechos Humanos”.

Preciso es destacar igualmente que en el caso de la cancelación de los antecedentes penales también es posible en el caso de los Estados Unidos, lo que implica que allí se pueden “minimizar las consecuencias de los antecedentes penales y evitar que le afecten su futuro”. Claro está, este proceso (expungement) no opera de manera automática, sino que debe solicitarlo el interesado, con la salvedad de que “el proceso para remover los antecedentes penales y las normas varían en cada Estado”, además de que existen reglas específicas de acuerdo al caso de que se trate, la condición de reincidente o de infractor primario, el tipo de delito, entre otras condiciones.

El tema de interés para nosotros sería el tratamiento que se sigue en la Republica Dominicana respecto a los antecedentes penales, cómo se pueden eliminar y si es posible hacerlo, pues como es sabido también surgen inquietudes sobre la posibilidad de hacer desaparecer lo que ha sido una realidad concreta, en el sentido de si es posible emitir una certificación de no antecedentes penales a quien innegablemente los tenga…

Algunos, por no decir muchos, podrían preguntarse: ¿puede una certificación emitida por la propia institución que en los casos de acción pública o pública a instancia privada inició una investigación, presentó formal solicitud de medida de coerción y formal acusación, que logró una condena penal, la que tuvo incluso que defender y/o promover en diferentes sedes judiciales tras el ejercicio de las vías recursivas, a su vez certificar que esa persona no tiene antecedentes penales?

Otros, a su vez, podrían ver como ilógico que se pueda en esos casos emitir una certificación de no antecedentes penales y más bien podrían inclinarse por una certificación que establezca que determinada persona no tiene “asuntos pendientes con la justicia” si ya ha pagado la condena que le fuera impuesta y ha cumplido con las reglas establecidas, según sea el caso.

Como se puede apreciar, son temas de mucho interés por las implicaciones que tiene, pues innegablemente los antecedentes penales tienen un efecto de mucha importancia en la vida de las personas en esa situación, por lo que entendemos es un tema a ser tratado a mayor profundidad, teniendo pendiente varias vertientes para determinar la posición oficial que tendremos como país, lo que en ocasiones no queda del todo claro. Obviamente, el interés nuestro estriba aquí en abordar el tema y ponerlo en la discusión… nada más.

El autor es juez titular de la Segunda Sala del Tribunal de Ejecución de la Pena del Departamento Judicial de San Cristóbal, con sede en el Distrito Judicial de Peravia.

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