Sobre los partidos políticos (1)

Néstor Arroyo

Los partidos políticos conforman uno de los instrumentos a través de los cuáles el Estado garantiza la partición política de la ciudadanía, dentro de un marco normativo que favorece la igualdad de participación entre sus miembros, y entre cuyos objetivos figuran la transformación de la sociedad en una más equitativa y llevar a cabo los cambios institucionales que fortalezcan el sistema democrático, la participación ciudadana y la correcta fiscalización de los fondos públicos; además de elevar la calidad de vida de la población. Obviamente, todo esto conforme a un proceso de discusión ideológica dentro del sistema democrático. También, los partidos políticos operan como bálsamo social, al canalizar los deseos sociales de acceder a los cargos públicos, obligando a que se haga al través de sus estructuras, lo que contribuye a la paz social.

La constitucionalización de la democracia partidaria dominicana es un intento de poner las bridas de la legalidad a estos caballos desbocados que han sido los partidos políticos nacionales que, hasta ahora, han tenido poco control y que no han sido, en su mayoría, ni democráticos ni participativos, o por lo menos no lo han sido en los términos ideales. Para poner un ejemplo, en las pugnas internas por los puestos de dirección partidarios, que luego será un reflejo de la influencia en un posible gobierno, los familiares de los dirigentes más viejos o de mayor influencia en las organizaciones corren con ventajas comparativas, tanto en relación a la influencia como a los recursos, y terminan imponiéndose.

Ahora bien, sobre los partidos políticos establece la Constitución lo siguiente:
“Capítulo III De los partidos políticos

Artículo 216.- Partidos políticos. La organización de partidos, agrupaciones y movimientos políticos es libre, con sujeción a los principios establecidos en esta Constitución. Su conformación y funcionamiento deben sustentarse en el respeto a la democracia interna y a la transparencia, de conformidad con la ley. Sus fines esenciales son:

1. Garantizar la participación de ciudadanos y ciudadanas en los procesos políticos que contribuyan al fortalecimiento de la democracia;

2. Contribuir, en igualdad de condiciones, a la formación y manifestación de la voluntad ciudadana, respetando el pluralismo político mediante la propuesta de candidaturas a los cargos de elección popular;

3. Servir al interés nacional, al bienestar colectivo y al desarrollo integral de la sociedad dominicana”.

Como vemos, la Constitución, sobre la naturaleza de los partidos políticos, establece que son instituciones públicas no estatales, “que deben contar con estructuras democratizadoras que garanticen el derecho de sus militantes a intervenir en la vida interna de la agrupación”, con lo cual se cumple el derecho a la participación política, “lo que implica la legítima aspiración a ocupar un puesto de dirección o de representación dentro de las estructuras partidarias y a no ser removidos arbitrariamente de sus puestos”. Por todo esto, “los partidos, agrupaciones y movimientos políticos están sometidos al control jurisdiccional, de modo que sus normas o actos que lesionen o amenacen con vulnerar derechos fundamentales” podrían generar “la intervención contralora de la jurisdicción, a efectos de restaurar su goce o prevenir que sean conculcados” (TC/0192/15; y TC/0531/15).

Como afirma el profesor Belarminio Ramírez Morillo: “La constitucionalización de los partidos políticos marca un significativo progreso en el sistema democrático dominicano”, que debemos fortalecer para el beneficio y fortalecimiento de nuestro sistema político.

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