
TC declara inadmisible acción contra plazo de diez años para conservar historiales de deudas pagadas
Santo Domingo, 4 de octubre de 2026.— El Tribunal Constitucional declaró inadmisible una acción que buscaba eliminar el plazo mínimo de diez años establecido para conservar los historiales de deudas canceladas en la Central de Riesgos de la Superintendencia de Bancos. La decisión mantiene sin modificación la disposición impugnada.
La acción fue presentada por la Asociación Dominicana de Protección de Datos (ADPD) contra el artículo 56, literal a, de la Ley 183-02, Monetaria y Financiera. La entidad consideraba que ese período de conservación vulneraba derechos relacionados con la privacidad y el manejo de información personal.
Según el reporte de Listín Diario, la sentencia TC/1049/26 determinó que la asociación no acreditó la relación entre su objeto social y la disposición cuestionada, ni demostró ser titular de un derecho afectado por su aplicación.
La inadmisibilidad impidió examinar el fondo de la controversia. Por tanto, el fallo no constituye una declaración de que el plazo de diez años sea constitucional ni una nueva orden que amplíe la permanencia de los registros: la obligación ya estaba prevista en la legislación.
La sentencia precisa que la asociación presentó su certificado de incorporación, pero omitió depositar los estatutos que citaba para justificar su capacidad de promover esta impugnación. Esa ausencia documental impidió verificar el vínculo alegado entre sus objetivos institucionales y la norma.
La ADPD proponía sustituir el período cuestionado por cuatro años, apoyándose en la Ley 172-13 sobre protección de datos personales. Sostenía que la diferencia entre ambos plazos generaba inseguridad jurídica y una conservación excesiva de información financiera.
El texto legal distingue entre cancelar una deuda en el sistema y conservar su historial. Dispone que las obligaciones pagadas sean actualizadas como canceladas, mientras sus antecedentes se mantienen durante un período no inferior a diez años desde la notificación.
En consecuencia, conservar el historial de un préstamo pagado no equivale a mantenerlo registrado como una obligación pendiente. La controversia planteada se refería al tiempo de almacenamiento de sus antecedentes.
El expediente también recoge intervenciones de organismos financieros y asociaciones bancarias. Sin embargo, el tribunal resolvió el caso por los requisitos de legitimación de la accionante, sin decidir sobre los argumentos relativos a la duración del registro.
