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miércoles, 12 de agosto de 2026
TC declara inadmisible reclamo de herederos de Trujillo sobre fondos depositados en Banreservas

TC declara inadmisible reclamo de herederos de Trujillo sobre fondos depositados en Banreservas

·12 de agosto de 2026·6

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SANTO DOMINGO, 12 agosto.– El Tribunal Constitucional (TC) declaró inadmisible el recurso de revisión constitucional interpuesto por Rafael José Ramón Trujillo Lovatón y Yolanda Altagracia Trujillo Lovatón, quienes procuraban la devolución de sumas de dinero depositadas en el Banco de Reservas durante la dictadura de Rafael Leónidas Trujillo Molina a favor de su fallecida madre, Lina Altagracia Lovatón Pittaluga.

La decisión figura en la Sentencia TC/0737/26, correspondiente al expediente TC-04-2025-1112, mediante la cual el órgano constitucional se abstuvo de conocer el fondo del recurso presentado contra una sentencia dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el 30 de abril de 2025.

El tribunal determinó que la acción no cumplía con el requisito esencial de especial trascendencia o relevancia constitucional establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales núm. 137-11.

La demanda había sido declarada inadmisible por prescripción mediante la Sentencia Civil núm. 037-2016-SSEN-0053, emitida el 29 de abril de 2016 por la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional.

Luego de un proceso judicial que se prolongó durante casi una década e incluyó apelaciones, un recurso de casación acogido y el posterior reenvío del expediente, la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional rechazó en 2022 la demanda original.

Ese tribunal estableció que los recursos reclamados habían sido retirados antes del fallecimiento de Trujillo Molina, ocurrido el 30 de mayo de 1961.

Origen del litigio

El conflicto judicial tuvo su origen en el certificado de depósito núm. 2117, abierto en el Banco de Reservas el 4 de febrero de 1950 por el dictador Rafael Leónidas Trujillo Molina.

El contrato contenía una condición suspensiva según la cual las sumas depositadas pasarían a favor de Lina Altagracia Lovatón Pittaluga únicamente al momento de producirse la muerte de Trujillo.

Los demandantes, en calidad de sucesores de Lovatón Pittaluga, argumentaron que, al cumplirse esa condición con el ajusticiamiento del dictador, los fondos ingresaron de pleno derecho al patrimonio de su madre.

Sostuvieron que ese traspaso se produjo antes de la promulgación de la Ley núm. 5785-62, del 4 de enero de 1962, que confiscó y declaró como bienes nacionales todos los activos y créditos pertenecientes a Trujillo y a sus familiares.

Con base en ese razonamiento, alegaron que la incautación de los recursos por parte del Estado vulneró el principio constitucional de irretroactividad de la ley y el derecho de propiedad.

Sin embargo, luego de examinar el expediente, el Tribunal Constitucional concluyó que el caso no planteaba una verdadera controversia constitucional vinculada con la protección de derechos fundamentales o con la interpretación de la Constitución que justificara su intervención por razones de especial trascendencia o relevancia constitucional.

En consecuencia, el TC acogió el medio de inadmisión presentado por el Banco de Reservas de la República Dominicana y declaró inadmisible el recurso de revisión constitucional interpuesto por Rafael José Ramón Trujillo Lovatón y Yolanda Altagracia Trujillo Lovatón.

El tribunal aclaró que la inadmisión estuvo fundamentada en los requisitos particulares exigidos para este tipo de recurso y no constituyó un nuevo pronunciamiento sobre el fondo de la controversia económica planteada por los recurrentes.

La sentencia fue aprobada por el pleno del Tribunal Constitucional con la mayoría requerida durante la sesión celebrada el 9 de junio de 2026.

El magistrado Napoleón R. Estévez Lavandier se inhibió de participar en la deliberación y el fallo debido a que había suscrito la decisión impugnada cuando se desempeñaba como juez de la Suprema Corte de Justicia.

El órgano constitucional también hizo constar que los magistrados Fidias Federico Aristy Payano y Sonia Díaz Inoa no participaron en la deliberación ni en la votación del expediente por causas contempladas en la ley.

Como parte del dispositivo, el Tribunal Constitucional declaró el recurso libre de costas, ordenó comunicar la sentencia a las partes involucradas y dispuso su publicación en el Boletín del Tribunal Constitucional.

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