
TC declara inconstitucional el decreto que regula los horarios para la venta de bebidas alcohólicas y da dos años al Congreso para legislar
Santo Domingo, 29 julio.– El Tribunal Constitucional (TC) declaró inconstitucional el Decreto núm. 308-06, que regula los horarios para el expendio de bebidas alcohólicas en colmados, discotecas, bares, casinos y otros centros de diversión, al considerar que esa materia debe estar regulada mediante una ley aprobada por el Congreso Nacional y no por una disposición del Poder Ejecutivo.
La decisión está contenida en la sentencia TC/0689/26, mediante la cual la Alta Corte determinó que el referido decreto no se ajusta a la actual Constitución de la República, debido a que una restricción de esa naturaleza no puede mantenerse únicamente por la vía reglamentaria, sino que requiere respaldo legislativo conforme al principio de reserva de ley establecido en la Carta Magna de 2010.
Los jueces explicaron que cuando el entonces presidente Leonel Fernández promulgó el Decreto 308-06 en 2006, aún no existía la Constitución vigente, por lo que el contexto constitucional era distinto. Indicaron que la Constitución de 2010 modificó sustancialmente la distribución de competencias entre los poderes del Estado y fortaleció el principio de que determinadas materias, especialmente las relacionadas con el orden público, la seguridad ciudadana y la regulación de derechos, deben ser objeto de legislación aprobada por el Congreso Nacional.
En ese sentido, el Tribunal sostuvo que la permanencia del decreto bajo el nuevo marco constitucional genera una "inconstitucionalidad sobrevenida".
"Esto trae como consecuencia que lo que regula el decreto atacado caiga en inconstitucionalidad sobrevenida por la permanencia en el tiempo de la medida sin que se estipule un término puntual para la misma. En tal sentido, conviene declarar la inconstitucionalidad del decreto impugnado", establece la sentencia.
Antes de emitir su decisión, el Tribunal Constitucional, integrado por su presidente Napoleón R. Estévez Lavandier y los magistrados José Alejandro Ayuso, Fidias Federico Aristy Payano, Alba Luisa Beard Marcos, Manuel Ulises Bonnelly Vega, Sonia Díaz Inoa, Amy Ferreira, Domingo Gil, Amaury A. Reyes Torres, María del Carmen Santana de Cabrera y José Alejandro Vargas Guerrero, recibió las opiniones de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo y de la Procuraduría General de la República.
La Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo respaldó la acción de inconstitucionalidad al considerar que existe una situación de inconstitucionalidad sobrevenida, debido a que el contexto constitucional bajo el cual fue emitido el decreto cambió con la entrada en vigencia de la Constitución de 2010.
Según la opinión citada en la sentencia, el decreto fue válidamente dictado conforme al marco constitucional existente en 2006, cuando el Poder Ejecutivo tenía competencias reglamentarias suficientes para emitir esa disposición. Sin embargo, la reforma constitucional de 2010 redefinió las competencias normativas y reforzó el principio de reserva de ley en materias vinculadas con la regulación y limitación de derechos fundamentales.
La Consultoría también solicitó al Tribunal Constitucional que, mediante la sentencia, exhortara al Congreso Nacional a elaborar y aprobar una legislación integral sobre el expendio y consumo de bebidas alcohólicas.
Asimismo, explicó que actualmente existen iniciativas legislativas en curso sobre esa materia y que, en respeto al principio de separación de poderes, el Poder Ejecutivo ha preferido no impulsar un proyecto propio mientras el Congreso desarrolla el proceso de discusión y revisión normativa.
"De igual manera, al Poder Ejecutivo le consta que en el Congreso Nacional se encuentran en curso iniciativas legislativas orientadas a regular de forma integral el expendio y consumo de bebidas alcohólicas, lo cual evidencia la atención que el órgano legislativo ha prestado a esta materia. En virtud de ello, y en observancia del principio de separación de poderes, el Poder Ejecutivo ha considerado prudente abstenerse de impulsar un proyecto propio hasta tanto concluyan dichos debates legislativos, confiando en la labor de revisión normativa que actualmente desarrolla el Congreso", señala la opinión.
En contraste, la Procuraduría General de la República solicitó al Tribunal rechazar la acción de inconstitucionalidad, al entender que el decreto no vulnera la Constitución vigente.
La Procuraduría sostuvo que, aunque la Constitución de 2010 introdujo nuevas categorías de leyes y reforzó el principio de reserva legal, ello no convierte automáticamente en incompatible con la Carta Magna un decreto que regula una actividad específica como el expendio y consumo de bebidas alcohólicas.
No obstante declarar la inconstitucionalidad del Decreto 308-06, el Tribunal Constitucional decidió diferir los efectos de su decisión por un período de dos años, contados a partir de la notificación de la sentencia emitida el martes 28 de julio de 2026.
Esto significa que el decreto continuará vigente durante ese plazo, con el propósito de evitar un vacío normativo mientras el Congreso Nacional aprueba una legislación que regule integralmente la materia.
La Alta Corte otorgó igualmente un plazo de dos años al Congreso Nacional para legislar sobre la regulación del expendio de bebidas alcohólicas en colmados, discotecas, bares, casinos y demás establecimientos de diversión, especialmente en horario nocturno.
La sentencia también estuvo acompañada de votos salvados y disidentes. Los magistrados Amaury A. Reyes Torres y Miguel Valera emitieron votos salvados, mientras que Amy Ferreira, Manuel Ulises Bonnelly Vega y Alba Luisa Beard Marcos presentaron votos particulares.
En su voto disidente, la magistrada Alba Luisa Beard sostuvo que el Decreto 308-06 constituye una medida de carácter general dirigida a proteger bienes constitucionales de especial relevancia, como el orden público, la seguridad ciudadana y el bienestar colectivo.
A su juicio, la regulación no representa una prohibición absoluta de una actividad económica lícita ni restringe de forma desproporcionada la libertad de empresa, sino que establece limitaciones horarias razonables para armonizar el ejercicio de las libertades económicas con la protección del interés general.
Por su parte, el magistrado Manuel Ulises Bonnelly Vega argumentó que la acción debió ser rechazada porque, durante el proceso, no quedó demostrada la existencia de una violación constitucional.
Indicó que la presunción de constitucionalidad del Decreto 308-06 no fue destruida y recordó que la propia mayoría del Tribunal concluyó que la disposición no vulneraba derechos fundamentales, particularmente el derecho a la libre empresa.
En consecuencia, sostuvo que, al no comprobarse que el Poder Ejecutivo hubiese regulado derechos fundamentales fuera de su ámbito competencial, la decisión jurídicamente correcta habría sido rechazar la acción de inconstitucionalidad presentada por el accionante, Víctor Eddy Mateo Vásquez.
