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sábado, 1 de agosto de 2026
Trabajo forzoso, China y el dilema dominicano: ¿aplicará el país el mismo criterio que Estados Unidos contra 43 empresas chinas?

Trabajo forzoso, China y el dilema dominicano: ¿aplicará el país el mismo criterio que Estados Unidos contra 43 empresas chinas?

·1 de agosto de 2026·19

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Por Manuel Jiménez

Santo Domingo, 1 agosto.– La decisión de la administración del presidente de Estados Unidos, Donald Trump, de ampliar la lista de empresas chinas vetadas para exportar al mercado estadounidense por presunto uso de trabajo forzoso abre un nuevo frente comercial que podría colocar a la República Dominicana ante una compleja disyuntiva económica, jurídica y diplomática.

La medida estadounidense, anunciada el viernes y que entra en vigor el 3 de agosto, incorpora 43 nuevas empresas chinas a la lista de entidades restringidas bajo la Ley de Prevención del Trabajo Forzoso Uigur (Uyghur Forced Labor Prevention Act-UFLPA), elevando de 144 a 187 el número total de compañías cuyos productos no podrán ingresar al mercado estadounidense, salvo que se demuestre que no fueron elaborados mediante trabajo forzoso. Se trata de la mayor ampliación de esa lista desde la entrada en vigor de la legislación.

Aunque la medida está dirigida exclusivamente al mercado estadounidense, sus efectos podrían sentirse en países estrechamente vinculados a Washington, entre ellos la República Dominicana.

El precedente creado por el decreto de Abinader

La coincidencia temporal resulta particularmente relevante.

Apenas un día después de que el presidente Trump anunciara la imposición de aranceles de entre 10 % y 12.5 % a decenas de países por incumplimientos relacionados con normas laborales internacionales, el presidente Luis Abinader promulgó el Decreto 502-26, mediante el cual la República Dominicana prohibió la importación de mercancías producidas total o parcialmente mediante trabajo forzoso.

La disposición establece que podrán impedirse las importaciones cuando existan evidencias razonables de que en alguna etapa de la cadena de producción se utilizó trabajo forzoso, independientemente del país de origen.

Ese decreto, concebido originalmente como una herramienta para proteger los derechos humanos y preservar el acceso preferencial de las exportaciones dominicanas al mercado estadounidense, podría convertirse ahora en un instrumento de aplicación práctica frente a empresas específicas ya identificadas por Washington.

La interrogante es inevitable: ¿seguirá República Dominicana el mismo criterio utilizado por Estados Unidos y prohibirá también la importación de productos procedentes de esas 43 empresas chinas?

Más que una decisión jurídica

Desde el punto de vista legal, el decreto dominicano no obliga automáticamente a reproducir las sanciones estadounidenses.

Sin embargo, las autoridades aduaneras dominicanas podrían utilizar como referencia las investigaciones realizadas por el Departamento de Seguridad Nacional (DHS) de Estados Unidos, especialmente cuando se trate de empresas incluidas formalmente en la lista de entidades vinculadas al trabajo forzoso.

Ello colocaría al Gobierno dominicano en una posición delicada.

Por un lado, mantener una política coherente con su propio decreto fortalecería la imagen del país como socio confiable de Estados Unidos y reforzaría el compromiso asumido en materia de derechos humanos y transparencia comercial.

Por otro, una eventual prohibición de importar productos de esas compañías tendría repercusiones económicas importantes para numerosos sectores productivos nacionales.

China se ha convertido en un proveedor estratégico

Durante los últimos siete años, el comercio entre la República Dominicana y China ha experimentado un crecimiento sostenido desde el establecimiento de relaciones diplomáticas entre ambos países.

Las importaciones dominicanas procedentes del gigante asiático han aumentado de manera constante, mientras que las exportaciones dominicanas también muestran un crecimiento, aunque todavía muy inferior al volumen importado.

Hoy China figura entre los principales proveedores del mercado dominicano.

Desde ese país llegan:

equipos electrónicos;
teléfonos celulares;
computadoras;
electrodomésticos;
maquinaria industrial;
vehículos y motocicletas;
piezas automotrices;
textiles;
calzados;
juguetes;
artículos para el hogar;
materiales eléctricos;
productos químicos;
equipos médicos;
herramientas;
materiales de construcción;
plásticos;
insumos industriales y una creciente cantidad de materias primas utilizadas por fabricantes nacionales.

Miles de comercios dominicanos dependen actualmente del abastecimiento proveniente de China.

Asimismo, numerosas industrias nacionales utilizan componentes, equipos e insumos chinos para fabricar productos destinados tanto al mercado interno como a la exportación.

Un déficit comercial creciente

Las estadísticas del Banco Central muestran que China representa uno de los mayores déficits comerciales para la República Dominicana.

Aunque Estados Unidos continúa siendo el principal socio comercial del país, China ocupa el segundo lugar y el intercambio bilateral ha crecido de forma acelerada.

Datos publicados este año indican que el déficit comercial dominicano con China ya alcanza niveles muy similares e incluso, según algunos análisis económicos recientes, supera en determinados períodos al registrado con Estados Unidos, reflejo del fuerte incremento de las importaciones procedentes del mercado asiático.

Ese comercio genera además importantes ingresos para el Estado dominicano mediante el cobro de aranceles, ITBIS de importación, tasas aduaneras y otros gravámenes administrados por la Dirección General de Aduanas.

¿Podría afectar al comercio interno?

La respuesta dependerá del alcance que eventualmente otorguen las autoridades al Decreto 502-26.

Si la República Dominicana decidiera impedir la entrada de productos fabricados por las 43 empresas recientemente sancionadas por Washington, algunos sectores podrían enfrentar dificultades temporales para sustituir proveedores.

Muchas de esas compañías operan en industrias como:

componentes electrónicos;
farmacéutica;
metales;
alimentos procesados;
algodón;
litio;
materiales industriales;
productos químicos;
manufacturas diversas.

No todas exportan directamente a República Dominicana, pero varias participan en cadenas globales de suministro cuyos productos terminan llegando al mercado dominicano a través de distribuidores internacionales.

Ello implicaría mayores controles de trazabilidad por parte de Aduanas y una supervisión más rigurosa sobre el origen de las mercancías.

Entre Washington y Pekín

La situación también plantea un desafío diplomático.

Estados Unidos continúa siendo el principal destino de las exportaciones dominicanas y el socio económico más importante del país.

Al mismo tiempo, China representa una fuente esencial de bienes de consumo, equipos industriales e insumos para la producción nacional.

Una aplicación estricta del decreto dominicano podría interpretarse como una señal de alineamiento con la política comercial estadounidense frente a China.

Por el contrario, una aplicación flexible podría generar cuestionamientos sobre la efectividad del propio decreto promulgado por el Gobierno.

Un precedente para la política comercial dominicana

La ampliación de la lista estadounidense marca un nuevo capítulo en la guerra comercial entre Washington y Pekín, ahora centrada no solo en aranceles, sino también en criterios de derechos humanos y responsabilidad empresarial.

Para la República Dominicana, el desafío consiste en encontrar un equilibrio entre el cumplimiento de sus compromisos internacionales, la preservación de su principal relación comercial con Estados Unidos y la necesidad de evitar alteraciones significativas en el abastecimiento de bienes e insumos provenientes de China.

En ese contexto, las próximas decisiones del Gobierno dominicano servirán para medir hasta qué punto el Decreto 502-26 será aplicado con el mismo rigor que inspira la legislación estadounidense o si las autoridades optarán por desarrollar un mecanismo propio de verificación antes de restringir importaciones de empresas señaladas por otros países.

Más que un asunto estrictamente comercial, el debate pone a prueba la capacidad de la política exterior y económica dominicana para conciliar principios de derechos humanos con la realidad de un comercio internacional cada vez más condicionado por factores geopolíticos.

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